La defensa del acusado, ante el cambio de fecha del juicio oral, había deducido una solicitud ante el tribunal ovallino para obtener una medida cautelar menos gravosa.
Acusado de este delito estuvo Víctor Tabilo Carvajal, quien en diciembre del año pasado fue encontrado culpable y condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle.
Sin embargo su defensor, Carlo Silva, recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones que acogió favorablemente la solicitud, disponiendo la realización de una nueva audiencia a realizarse el 13 de abril. Sin embargo esta fue reprogramada para el 8 de junio próximo.
Ante esta situación, la defensa del acusado en los últimos días dedujo una petición de audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva en la que se encuentra su defendido, la que fue acogida y programada para el miércoles 1 de abril al mediodía.
Esta se realizó el miércoles 1 de abril mediante un sistema de teleconferencia , aunque los magistrados volvieron a rechazar la petición, asegurando que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la medida, confirmando para el 8 de junio a las 08. 45 horas la fecha del nuevo juicio oral.
CORTE DE LA SERENA CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADOS QUE APELARON POR ALERTA SANITARIA
Por otra parte la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas de tres imputados, que invocaron exclusivamente la alerta sanitaria que rige al país para solicitar la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva.
En fallos unánimes la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Caroline Turner y Sergio Troncoso– confirmó las resoluciones impugnadas, tras considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la sociedad y porque los recintos penitenciarios en que están recluidos no presentan riesgo para la salud de los internos.
“De lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se desprende que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar que recae en la persona de su representado se sustentan únicamente en la emergencia sanitaria que atraviesa el país”, sostienen los fallos.
“La circunstancia precedentemente anotada, no es suficiente para dar lugar a lo pedido por la defensa del encartado, al no vislumbrarse un peligro concreto para la salud y vida del imputado en el recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido”, añaden.