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Tribunal Electoral Regional dictamina la remoción del alcalde de Ovalle Claudio Rentería Larrondo

La instancia acogió la solicitud hecha por cuatro concejales en enero de 2019 y declaró que el jefe comunal incurrió en la contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y Notable Abandono de Deberes, por lo que será removido del cargo y quedará inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.

El Tribunal Electoral Regional de Coquimbo dictaminó hoy jueves 03 de noviembre de 2022 la remoción de Claudio Fermín Rentería Larrondo del cargo de alcalde de Ovalle pues a juicio de la instancia, el jefe comunal incurrió en la Contravención Grave de las Normas sobre Probidad Administrativa y Notable Abandono de Deberes.

En el fallo de 112 páginas, firmado por los magistrados Christian Michael Le-Cerf Raby, Silvia soledad Gárate Peñaloza y Pablo Antonio Vega Etcheverry. se señala que «conforme a lo resuelto en los numerales III y IV de esta parte resolutiva SE DECLARA LA REMOCIÓN del señor Claudio Fermín Rentería Larrondo del cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo.

La sentencia agrega que «de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695, el alcalde será removido de su cargo y, junto con ello, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia que declara la existencia de las causales acogidas». Además, agrega que «el señor Claudio Fermín Rentería Larrondo quedará suspendido de su cargo a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695».

Lea el fallo completo en el siguiente enlace:

4002_Sentencia

Por Equipo OvalleHOY.cl

OvalleHoy.cl