El Tribunal Oral en lo Penal de La Serena confirmó para las 8:30 horas del lunes 5 de junio próximo, el inicio del juicio en contra del capitán de Ejército J.S.F.S., imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos C.J.R.O. y J.A.A.M., como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo M.A.R.B., como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.
En la audiencia de coordinación de juicio oral, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda, María Inés Devoto y Ana Marcela Alfaro– no accedió a la solicitud de la defensa del capitán de Ejército en orden a reprogramar el inicio del juicio, basada en un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional.
Al resolver, el tribunal estableció que: “No se produce ninguna de los causales que la ley autorice a este tribunal al reagendamiento que ha sido peticionado, toda vez que estamos frente a un incierto en orden a la tramitación a futuro del requerimiento que se ha dado a conocer como presentado por parte de las defensas. Y en el evento de que sea este Tribunal Constitucional quien disponga, ya sea la suspensión en dicho momento de declararse admisible o en el futuro, deberá ser materia que se afronte según las circunstancias propias del avance del juicio”.
El tribunal rechazó también la segunda solicitud de la defensa de suspender el juicio el 19 y 20 de junio para que el acusado asista al parto programado de su esposa, ordenando que se reitere la solicitud en su oportunidad; y negó la solicitud de comparecencia del acusado y sus abogados de manera remota, accediendo solamente a que uno de sus defensores pueda comparecer por medio de la plataforma Zoom por razones de salud.
“El tribunal ha resuelto, reitérese la pretensión en su oportunidad ante la sala correspondiente, con la integración y con antecedentes por lo demás más cercanos, atendido que se trata de un evento que puede ser incierto en cuanto a su realización o el momento en que este se realice; por lo tanto, reitérese en el momento adecuado para efectos de resolver, ya con antecedentes suficientes en su oportunidad”, añade.
“En relación a la autorización para la asistencia remota del acusado y de los defensores, el tribunal ha resuelto que no existe justificación legal que autorice la incomparecencia presencial del acusado, por lo tanto, se va a disponer que este sea trasladado conforme a derecho corresponde y estar presente en la audiencia de juicio que se sigue en su contra”, ordena.
El juicio se encuentra previsto que se extenderá 20 días y la sala estará integrada por las juezas Carol Sepúlveda (presidenta), Eugenia Gorichón (redactora) y Ana Marcela Alfaro.
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, tras haberse decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército J.S.F.S., asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.
En ese contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación se desplazó por la Ruta 5 Norte hacia calle Amunátegui, y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras, compuestas por alrededor 25 militares.
Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, alas cuales se incorporaron tiradores de otras escuadras.
Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S., instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.
Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el conscripto M.A.R.B., agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.
Con su actuar, el imputado M.A.R.B., empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecida.
Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa y no adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.
Cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. En la ronda el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, que se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, desvaneciéndose en forma instantánea, falleciendo en el lugar.
En esta última secuencia de disparos, el imputado J.A.A.M., también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Véliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.