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Corte de La Serena confirma condena por homicidio frustrado y porte de arma de fuego

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –lunes 3 de julio– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, M.A.G.G., a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 4 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Marcela Sandoval Durán y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– desestimó la infracción de normas legales invocada por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

“En cuanto a la causal principal (…), cabe descartarla por la argumentación confusa en que se sostiene, ya que mezcla argumentos propios de esta causal y otros de una distinta –no valoración de todos los medios de prueba– lo que diluye su fundamentación no siendo materia de esta Corte dilucidar la real intención del reclamante”, sostiene el fallo.

Con relación al segundo motivo de nulidad, errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegado por la defensa, para el tribunal de alzada: “(…) supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte, y es respecto de ellos que cabe verificar si se materializa o no el quebrando denunciado y, en la especie, corresponde rechazar el presente recurso por cuanto los hechos determinados en la sentencia, en lo que dicen relación con las infracciones de ley argüidas, se encuentran consignados en el motivo Octavo de la misma”.

La resolución agrega que: “Otros argumentos que sostienen el rechazo de esta causal subsidiaria son de índole formal, a saber, el primero dice relación con que se intentan varios apartados en una misma causal, de forma simultánea, pero sin señalar si estos son subsidiarios unos de otros o conjuntos, lo que resulta relevante en atención a la respectiva parte petitoria del recurso donde se contienen peticiones alternativas las que son el límite de acción de este Tribunal, de manera que se requiere claridad en lo pedido en caso de acceder al recurso; y el segundo defecto formal se refiere a que no obstante argüirse como sustento de este motivo una supuesta incorrecta aplicación de ley –no obstante lo cual, no se señala con precisión las normas legales eventualmente quebrantadas, ni cómo se produce esta transgresión– termina justificando y sustentando los distintos acápites de esta causal en base a un reproche al razonamiento o fundamentación de la sentencia sobre los extremos controvertidos, lo que es otro motivo de nulidad”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado (…) en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, (…) la que, por ende, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:00 del 27 de julio de 2022, M.A.G.G. y su pareja, con la intención de cobrar venganza por una supuesta transacción de droga fallida, concurrieron a bordo de un vehículo en, al menos, dos oportunidades hasta el condominio Reinos de Italia, ubicado en la avenida Pacífico de La Serena.

En la última ocasión, M.A.G.G., que portaba sin contar con autorización, un arma de fuego (pistola), se encontró en las proximidades con un tercero con quien se trasladó en un vehículo al condominio, desde el que las víctimas, un joven de 16 años de edad y su padre, salieron caminando en dirección suroriente, siendo seguidos para interceptarlos por el sentenciado y el tercero.

El adulto logró huir y el adolescente, a una indicación de M.A.G.G., recibió del tercero un proyectil balístico en su cabeza, resultando con un trauma encefálico por ingreso balístico en la zona occipital con salida de proyectil, con pérdida de masa encefálica. Lesión según informe forense, necesariamente mortal de no haber recibido atención médica oportuna y eficaz.

OvalleHoy.cl