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Tribunal sentencia a 17 años de presidio a autor del delito de femicidio en Coquimbo

No hubo en el caso pruebas como por ejemplo testigos directos, pero sí existieron medios probatorios indirectos que pudieron formar convicción en el tribunal sobre los hechos.

A la pena de 17 años de presidio efectivo fue sentenciado un sujeto, A.J.N.C., por su responsabilidad como autor del delito de femicidio, hecho ocurrido entre los días 29 de Octubre y 30 de Octubre del 2021, caso en que la Fiscalía no contó con testigos directos de los hechos, pero sí con un cúmulo de prueba indiciaria aportada por la Policía de Investigaciones, PDI y el Servicio Médico Legal.

La Fiscalía acusó de los hechos a A.J.N.C., quien premunido con un elemento contundente, golpeó en reiteradas ocasiones a una mujer que era conviviente del mismo, ocasionándole diversas lesiones y un traumatismo encéfalo craneano que le ocasionó la muerte.

Los hechos ocurrieron en un domicilio en calle Gobernador de la Parte Alta de Coquimbo.

El fiscal que llevó el caso a juicio, Claudio Venegas, resumió que fue el sujeto perpetró “un ataque violento, empleando un elemento contundente y ocasionó la muerte en el lugar donde ellos residían. La Fiscalía rindió abundante prueba, testimonial de familiares de ambos, de vecinos, personal policial de Carabineros, de la Brigada de Homicidios de la PDI, prueba documental, otros medios gráficos y prueba pericial la cual en su conjunto logró generar convicción en los jueces orales para dictar veredicto condenatorio”, dijo.

Sentencia del Tribunal

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Claudia Molina Contador y Sergio Rojas Bustos (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el viernes 29 y el sábado 30 de octubre de 2021, al interior de una vivienda ubicada en calle Gobernador s/n, esquina Riquelme, de la comuna de Coquimbo, A.J.N.C. con un elemento contundente procedió a golpear en reiteradas ocasiones en el cuerpo y cabeza a su conviviente, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico que le produjo la muerte en el lugar.

El tribunal aplicó, además, a A.J.N.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

“En base a lo anterior fue posible establecer que el hecho materia de este juicio, no fue un hecho aislado, sino que ocurrió dentro de una relación de convivencia marcada por la violencia contra la mujer en los términos señalados en el artículo N° 2 de la Convención Belém do Pará. La importancia de esto es que dicho contexto familiar, que en un caso distinto podría ser irrelevante, surge en este caso como un elemento relevante al momento de valorar la prueba rendida y establecer qué hechos pueden ser calificados como una prueba indiciaria relevante para establecer o descartar la participación del acusado en estos hechos”, razonó el tribunal.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de femicidio se encuentra sancionado en el artículo 390 bis del código penal con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De esta forma, tratándose de una pena que consta de dos o más grados, corresponde la aplicación del artículo 68 del código penal. Teniendo en consideración la conducta del sentenciado inmediatamente posterior a la comisión del ilícito, la que demuestra un desprecio e indiferencia absoluta respecto a quien fue su conviviente durante más de 20 años, es que la pena no se fijará en el mínimo. Tampoco se accederá a la solicitud de la Fiscalía y la
querellante, por no haberse fundado mayormente su solicitud, por lo que se fijará la pena en su parte más baja”.

Cómo se descubrió el hecho

Los primeros antecedentes obtenidos en esos días de Octubre del 2021 dieron cuenta que el cuerpo sin vida de la dueña de casa estaba en el interior del domicilio de su pareja y una familiar de la víctima habría encontrado el cuerpo tendido sobre una cama dentro de un dormitorio, sin signos vitales y con rastros de haber sido agredida.

Ante la denuncia pertinente, personal de la Brigada de Homicidios La Serena y peritos del Laboratorio de Criminalística Regional, se trasladaron al lugar para realizar la investigación, por instrucción del fiscal de turno.

“De acuerdo al reconocimiento externo del cuerpo, presentaba diversas lesiones compatibles con la acción de terceras personas, teniendo una data aproximada de muerte entre 18 a 24 horas, sin embargo, la causa de muerte debe ser establecida por el Servicio Médico Legal”, dijo en su momento quien era jefe de la Brigada de Homicidios de la PDI de La Serena, Claudio Alarcón.

Se entrevistó a testigos, vecinos, se realizaron las fijaciones correspondientes y el levantamiento de evidencias, entre otras técnicas investigativas de análisis criminal e inteligencia policial para indagar el hecho.

En el juicio oral y de acuerdo a la versión del Servicio Médico Legal, la causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico por objeto contundente realizado por tercero del tipo homicida, según declaró la perito del SML.

OvalleHoy.cl