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Abogados ovallinos analizan Demanda Civil del Municipio contra ex alcaldesa y ex funcionarios municipales

Sometimos el libelo presentado por el abogado del alcalde Claudio Rentería en el 2do Juzgado de Letras de Ovalle, al escrutinio de cinco juristas locales. Acá les presentamos sus conclusiones.

La demanda de acción civil del alcalde Claudio Rentería contra la ex alcaldesa Marta Lobos y tres ex funcionarios remeció el ambiente político de este lunes cuando se hizo conocida la noticia del libelo presentado ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad a través de medios locales.

En el recurso legal, patrocinado por el abogado particular Rodrigo Flores Osorio, el jefe comunal demanda a Marta Lobos Insunza; a la ex-Jefa de Finanzas del Departamento de Educación Municipal, Janet Pizarro; al ex funcionario de la misma repartición, Boris Nofal; y al ex-Jefe de Finanzas del municipio de Ovalle, Roberto Abalos responsabilizándolos de desviar fondos de la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), los cuales habrían sido destinados a otros gastos del área educacional.

Las reacciones del mundo político no se hicieron esperar y en las Redes Sociales, los más acérrimos partidarios felicitaban la interposición de la acción legal y repetían las palabras del actual jefe comunal en su última Cuenta Pública: “El tiempo me dará la razón”.

Quisimos conocer el posible alcance del recurso interpuesto y si serviría para, como se señala en el libelo (que adjuntamos acá para que usted, señora, señor, lo pueda leer), cobrar los más de 6.835 millones de pesos de déficit reconocido en el Departamento de Educación Municipal.

https://ovallehoy.cl/wp-content/uploads/2019/05/MUNICIPALIDAD-DE-OVALLE.-Demanda-Educación-1.pdf

El Análisis

Sometimos la presentación legal al análisis de cinco abogados locales, que ejercen en los tribunales ovallinos y lo cierto es que sus reflexiones acerca del recurso, no son en ningún caso auspiciosas para los intereses del Municipio. O al menos del alcalde, si pretende cobrar esos dineros.

Para el abogado Mario Barrios Rojas, del Estudio Jurídico “Barrios, Cortés y Asociados”, la demanda «no debe haber sido visada” por el Director Jurídico de la Municipalidad de Ovalle.

“Yo creo que mi amigo y colega Sergio Galleguillos Álvarez, no tuvo la oportunidad de revisar y leer esta demanda antes de su presentación, toda vez que ésta carece de sustento legal”, asegura Barrios.

Agrega que “ni en la forma ni en el fondo, la acción deducida cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley para el modo de entablar y accionar según las pretensiones que se argumentan en el libelo”.

“Yo creo que aquí se pretende, a través de esta acción, encubrir un déficit presupuestario mediante el Cobro de Pesos que finalmente terminará como Deudas Incobrables, ajustando así el presupuesto municipal.

Mario Barrios Rojas

“Yo creo que aquí se pretende, a través de esta acción, encubrir un déficit presupuestario mediante el Cobro de Pesos que finalmente terminará como Deudas Incobrables, ajustando así el presupuesto municipal”. Dicho de otra forma, se eliminaría el déficit por secretaría.  

Por su parte, el abogado particular David Bugueño Hidalgo, cree que “la demanda presentada por la Municipalidad de Ovalle, difícilmente podrá producir las consecuencias jurídicas que busca, ya que en su contenido se puede apreciar la ausencia de un montón de elementos necesarios para su procedencia” y añade que “el hecho de que existan auditorías previas no constituye sustento suficiente para pretender el cobro de una deuda”.

Remarca que la acción legal “no señala cómo es que los demandados hicieron uso de esos dineros, de qué forma lo hicieron, no se citan las normas que los harían responsables legalmente” y que a su juicio “resulta extraño que la municipalidad, teniendo tantos asesores legales de excelente calidad profesional no haga uso de sus servicios”.

La demanda presentada por la Municipalidad de Ovalle, difícilmente podrá producir las consecuencias jurídicas que busca, ya que en su contenido se puede apreciar la ausencia de un montón de elementos necesarios para su procedencia”.

David Bugueño Hidalgo

Finalmente, concluye que “yo espero por el bien de nuestra ciudad, que esta acción, temeraria a mi entender, termine sin condenación en costas al municipio”, es decir que la Casa Consistorial pague finalmente, los gastos del juicio (ndr), “o pueda generar alguna otra consecuencia negativa o deterioro del patrimonio municipal y a los recursos que le pertenecen a la Comunidad”.

Para la jurista Jennifer Mella Escobar, el libelo presentado en representación de Rentería y el municipio, es “una reacción mediática a una demanda admitida a tramitación en contra del alcalde”.

«Interponer una demanda civil de Cobro de Pesos, sin indicación de ninguna norma legal civil que la funde ni encontrarse dentro de plazo, que incluso resulta ininteligible en su redacción, creo que es algo que no pasa ningún examen de admisibilidad judicial, ni de seriedad».

Jennifer Mella Escobar

Agrega que “interponer una demanda civil de Cobro de Pesos, sin indicación de ninguna norma legal civil que la funde ni encontrarse dentro de plazo, que incluso resulta ininteligible en su redacción, creo que es algo que no pasa ningún examen de admisibilidad judicial, ni de seriedad”.

Su conclusión es tajante: “No debiera darse curso para tramitarla y menos ser acogida”.

Resoluciones de Contraloría

Otro jurisconsulto ovallino, con vasta experiencia en el Derecho Administrativo, pero que pide la reserva de su nombre, nos señala que el recurso legal presentado “a través de un abogado particular adolece de una ilegalidad, toda vez que de acuerdo al criterio de Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 6.238, de 2014, los municipios no pueden traspasar a particulares las labores que son propias de su función pública municipal”.

Agrega que es “necesario que éstas se desarrollen única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias, siendo que el artículo 27, letra b), número 7, y 28 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que a la Asesoría Jurídica y Finanzas, les corresponderá la Cobranzas y demandas judiciales en todos los asuntos legales municipales, incluyendo obviamente, este juicio”.

En tanto, el abogado Alfredo Villagrán, quien fuera Superintendente de Educación en el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tras analizar el libelo que le presentamos señala que «en este caso particular los hechos que dan origen a esta demanda o que pretenden establecer una suerte de obligación, a mí juicio no resulta idónea, en primer lugar porque los demandados no tienen hoy la calidad de funcionarios públicos. Doña Marta Lobos fue alcaldesa hace seis o siete años atrás y por lo tanto no tiene ya, el vínculo que la uniría con el municipio y por el cual, eventualmente, tendría que responder de su gestión», asegura Villagrán y agrega que «los ex funcionarios tampoco tienen esa calidad y en mi concepto la demanda no resultaría idónea para los fines perseguidos».

Villagrán agrega que «no existe un título que habilita al demandante, esto es la Municipalidad de Ovalle, para exigirle a particulares, orque todos ellos son personas particulares hoy». Remarca que el Funcionario Público responde solo cuando mantiene la calidad de tal y que «por lo tanto, al perder dicha calidad, no podría responder por algo que sucedió o seis o siete años atrás».

«Jurídicamente hablando, esto sería un saludo a la bandera o tal vez un distractor para los efectos de desviar (la vista) del tema principal. No tiene mayor destino».

Alfredo Villagrán Tapia

Añade que «aquí hay algo bastante importante que hacer mención y que está contemplado en la Constitución d y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que dice relación con la falta de Servicio del Estado. Cuando existe esa Falta de Servicio del Estado, se le otorga normalmente a los particulares para deducir acciones cuando se establece la responsabilidad de una persona determinada», pero explica debe haber primero, «una declaración de dicha faltao sea, debería haber habido un juicio antes».

Finalmente, Alfredo Villagrán remarca que «a mí me parece que es una demanda de carácter instrumental, que puede perseguir distintos objetivos, pero que el último fin sería básicamente recuperar los dineros», aunque agrega que «no tiene mayores fundamentos y que, jurídicamente hablando, esto sería un saludo a la bandera o tal vez un distractor para los efectos de desviar el tema principal. Jurídicamente no tiene mayor destino y que si esta demanda obtiene un rechazo, es justamente la falta de justificación jurídica».

Por Angelo Lancellotti González
Periodista

OvalleHoy.cl