Fernando Arab, en reunión con medios de prensa se refirió a la iniciativa que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, y aprobada tras casi dos años de tramitación. El texto empezará a regir 30 días tras la publicación de la Ley.
Los diputados de la Comisión de Trabajo, previamente habían revisado el informe con los cambios introducidos en el Senado y sugirieron mantenerlos y no ir a Mixta..
“La mayor parte de las indicaciones del Senado eran más formales, y mantenían esencialmente el contenido, se valoró el trabajo realizado en la Cámara”, indicó el subsecretario de Trabajo Fernando Arab quien explicó las modificaciones realizadas en el Senado.
Entre aquellas se acortó el período de retracto es decir cuando un trabajador que se desempeñaba como presencial pasa a la modalidad “remota”, y se arrepiente, de 3 meses a 30 días. También se acordó que la entrada en vigencia de la nueva Ley sea al mes siguiente de la publicación y no al subsiguiente como decía el original. Al cabo de un año el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación de la implementación de esta normativa.
“El mérito de este proyecto es que otorga un marco normativo y regula el teletrabajo, porque hoy el teletrabajo depende de la buena voluntad de la empresa. Con este cuerpo legal se da certeza absoluta de cubrir condiciones de seguridad y garantiza la jornada y el derecho a desconexión”, subrayó Arab.
A su vez la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, desestimó las críticas a la iniciativa, asegurando que «este proyecto de ninguna manera va a precarizar las fuentes de trabajo, justamente es lo contrario». «Lo que nosotros creemos es que da muchísimo mayor protección a los trabajadores. Hoy en día se estaba pactando por parte de las partes, pero no estaba claramente establecido cuáles eran los derechos y las obligaciones. Hay derechos que los empleadores deben respetar, como el derecho a desconexión, como el derecho de poder volver a anterior tipo de trabajo, como el proveer todos los insumos para poder desarrollar el trabajo a distancia que hoy en día no estaban garantizados», agregó.
EL PROYECTO
La iniciativa considera la creación de un nuevo capítulo en el Código del Trabajo sobre el “Teletrabajo y trabajo a distancia”, determinando que el trabajador y su empleador podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
El proyecto innova estableciendo el derecho a la desconexión de los empleados por al menos 12 horas continuas en un plazo de 24 horas. Además, permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar determinado por ambas partes.
La nueva norma define como trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Por otro lado, el teletrabajo se entiende como los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
De acuerdo a lo que señala el proyecto, quienes realicen sus funciones bajo esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo, en especial, en su remuneración.
La iniciativa estipula claramente que el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad para la realización de este trabajo a distancia, sino que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Una de las modificaciones del Senado tiene relación con disminuir el tiempo para ejercer el derecho a retracto. La norma aprobada por la Cámara señalaba que cuando la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación de tres meses. Esto fue modificado a un mínimo de treinta días.
Durante el segundo trámite en el Senado, también se estableció que, así como representantes de las mutualidades deben solicitar la autorización del empleador para fiscalizar el lugar del teletrabajo, por recomendación de la OIT se estableció que el empleador siempre requerirá la autorización del trabajador o trabajadora o de un tercero, para esta visita.
Por otro lado, se garantizó que con el fin de fomentar relaciones interpersonales entre sus trabajadores, el teletrabajador siempre tendrán permitido el acceso a la empresa. Además, el empleador debe garantizar que el trabajador participe de toda actividad colectiva, siendo incluso de cargo de este el traslado para aquello.
TRANSITORIOS Y EVALUACIÓN
Dentro de los artículos transitorios del proyecto y considerando la realidad que afecta al país debido al aumento de Covid-19, el Senado modificó la fecha de entrada en vigencia de la norma estableciendo que será el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, cambio que también respaldó la Cámara.
Además, la norma considera que el Consejo Superior Laboral, al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la ley, deberá desarrollar un informe sobre la implementación y aplicación de la ley.