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Acoso callejero: hasta 540 días de presidio arriesgan quienes incurran en una acción con contacto corporal

Además, quienes realicen agresiones verbales se exponen a multas de casi $ 50.000 , en tanto los que divulguen imágenes en medios de difusión podrían ser penalizados con hasta un millón de pesos.

La Comisión Especial para proyectos relacionados con la mujer y la igualdad de género despachó la moción a Sala y se espera que sea perfeccionada, especialmente en aquellos elementos que puedan ser “subjetivos”.

El acoso verbal y no verbal de alto contenido sexual, tocaciones u hostigamiento, tendrían los días contados sin sanción; esto, luego de que la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género aprobó el proyecto de ley que tipifica el delito de acoso sexual en público.

El texto legal que está en segundo trámite busca avanzar para poner fin a cualquier tipo de discriminación o menos cabo para mujeres y hombres, teniendo en cuenta que desde el año 2015 a 2017, 5 millones de personas declararon haber sido víctimas de acoso callejero y de este total el 87% corresponde a mujeres.

CÁRCEL Y MULTAS

En concreto, la moción propone crear un nuevo tipo penal, y declara que “El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo”, es decir, reclusión carcelaria entre 61 y 540 días.

Asimismo, se precisa que para una acción sexual distinta del contacto corporal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, se impondrá la pena de multa equivalente a una 1 UTM ($48.160).

Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales ($481.000) y si el registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (hasta $963.200).

ALGUNAS MODIFICACIONES

Durante el debate, se precisó que es necesario realizar algunas modificaciones para facilitar la aplicación de la norma, tal como lo explicó Andrea Rojas, abogada y académica de la Universidad Andrés Bello, “en general las precisiones están en torno a eliminar ciertos elementos subjetivos descritos en la propuesta, en relación a las víctimas, ciertos ánimos como de intimidación, de que se haya sentido hostilidad. Estas son conductas muy difíciles de probar y por lo tanto podrían dificultar la aplicación de la norma”.

En tanto, la presidenta del Observatorio contra el acasos callejero, Maria José Guerrero destacó el debate público que genera este tipo de medidas. “Estamos avanzando y creemos que el debate público se ha puesto sobre la mesa” y visualizar “la violencia sexual que sufrimos muchas, y a temprana edad (…) Los desafíos son muchos, pero significa que estamos avanzando y haciendo precisiones para hacer la norma lo más perfectible posible”.

Para la próxima sesión se espera escuchar a académicos, jueces y personas que hayan sufrido este acoso.

OvalleHoy.cl