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Acusada por microtráfico es absuelta al comprobar que droga era para consumo personal

Se estableció que la tenencia no tenía por finalidad el enriquecimiento ilícito producto de la venta de la sustancia, sino el autoconsumo.

El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle absolvió ayer –lunes 3 de abril– a Ninoska del Pilar Sáez Aguilera de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público que la sindicaba como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito que habría supuestamente perpetrado en julio de 2016, en la comuna de Combarbalá.

En fallo unánime en la causa rol Nº40-2017, el tribunal –integrado por los jueces Ana Hernández (presidenta), Rubén Bustos y Victoria Gallardo (redactora)– decretó la absolución de Sáez Aguilera tras establecer que la droga no tenía por finalidad el tráfico, sino el autoconsumo.

El fallo señala que «se erigió como razonable la duda propuesta por la Defensa, de que la posesión de la sustancia desplegada por la acusada, no tenía los fines de tráfico imputados por el Acusador, sino que por el contrario estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que «atendido lo antes expuesto, no habiéndose acreditado delito alguno a su respecto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la participación de la acusada, en los hechos que se dieron por acreditados” y por lo tanto concluye que “se ABSUELVE a la acusada Ninoska del Pilar Sáez Aguilera, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido el día 25 de julio del año 2016, en la comuna de Combarbalá”.

Por Equipo OvalleHOY.cl

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