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Corte ordena brindar de inmediato atención médica y siquiátrica a anciano que rechaza ayuda

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió  el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Monte Patria y ordenó el ingreso inmediato de O. M. C. A., al Hospital de Ovalle, con la finalidad de que se le diagnostique y reciba el tratamiento médico y psiquiátrico apropiado a su estado de salud.

En fallo unánime (causa rol 567-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y el abogado (i)  Marcos López– acogió la acción cautelar y dispuso, además, que el municipio deberá arbitrar las medidas necesarias y pertinentes para el ingreso de Cortés Ardiles, al Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor (Eleam) de Huana, comuna de Monte Patria, o a un establecimiento dependiente del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

El fallo adoptado por aparecer “(…) claramente demostrada una amenaza actual al derecho a la vida e integridad física de don O. M. C. A., garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, la que se produce en razón de su propia negativa de no querer abandonar el lugar en el que habita, en razón de la disminución de sus facultades mentales constatadas, y atendido al estado de desnutrición severa diagnosticado, situación que, eventualmente, de no tomarse medidas de resguardo de carácter urgente, tendrá un desenlace fatal, lo que conduce al acogimiento de la acción constitucional impetrada».

EL RECURSO

La sentencia de la Corte de Apelaciones luego del recurso deducido por  el abogado Francisco Fuica Carmona deduciendo recurso de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, representada por su Alcalde Juan Carlos Castillo Boilet, en una de sus partes señala lo siguiente:
“Señala el recurrente que alrededor de un año atrás, la encargada del Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor de Ruana (ELEAM), de la Municipalidad de Monte Patria, pesquisó el caso del recurrido, con el fin de incorporarlo al referido establecimiento, ante lo cual se realizó visita domiciliaria percatándose de las paupérrimas condiciones de habitabilidad en que se encontraba. Refiere que desde ese entonces se han realizado incansables esfuerzos por parte del municipio, con el objeto de trasladar al recurrido al citado ELEAM, sin obtener resultados positivos, ya que en todas las oportunidades se ha negado a ello. Agrega que en vista de que las condiciones biopsicosociales del recurrido que ameritaban de la intervención, se informó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), de la Región de Coquimbo y al Tribunal de Familia de Ovalle. Por su parte, el municipio accionante, solicitó la intervención del Tribunal de Familia de Ovalle, a través de una medida de protección, la que no fue acogida por tratarse de un caso social y no de Violencia Intrafamiliar, causa registrada bajo el RIT F-60-2015. Posteriormente se realizaron visitas para poder evaluar al adulto mayor, con el temor de encontrarlo sin vida, no variando sus condiciones ni su voluntad de no querer salir del lugar, ofreciéndole diversas alternativas para mejorar su calidad de vida, negándose siempre a ello. Hace presente que con motivo del terremoto ocurrido el 16 de septiembre del año 2015, la vivienda del requerido se vio afectada por dicho movimiento telúrico, y debido al problema de accesibilidad del lugar, la encargada del ELEAM fue a buscarlo para incorporarlo nuevamente a dicho programa y, con ello, darle refugio y contención, sin embargo nuevamente se negó. Agrega que el estado psicológico y físico del requerido ha ido en declinación, pues ha perdido masa muscular, sus ideas se aprecian cada vez más reiterativas, encontrándose perdido en el aspecto temporal. A raíz de lo anteriormente señalado el CESFAM gestionó visita médica, constatando que el recurrido se encontraba con sus facultades mentales alteradas. Nuevamente refiere haber informado al Tribunal de Familia, a través de la Directora del Centro de Salud Familiar de Monte Patria, de dicha situación, sin obtener una respuesta satisfactoria, según da cuenta la causa RIT F-58-2016, ordenando al municipio a “coordinar visitas quincenales para proveerlo de víveres y agua, además de gestionar su traslado a alguna residencia donde reciba las atenciones y cuidados que por su edad y condición de salud requiere».

Y añade más adelante:

“Esto último, ha sido imposible pues, el afectado, se ha negado siempre a ello, desatendiendo las verdaderas condiciones en que se encuentra. Hace presente que el ELEAM de Huana, actualmente no posee plazas disponibles para incorporar a nuevos adultos mayores como residentes, habiendo considerado tal situación desde un principio sin tener respuesta positiva del requerido. No obstante ello, el SENAMA posee cupos especiales para tales efectos. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el recurrido tiene cinco hijos, con quienes no mantiene relación alguna y quienes se han desentendido absolutamente de su progenitor. Finalmente indica que la integridad corporal y la salud no constituyen bienes disponibles y, en consecuencia, todo atentado contra estos es arbitrario y contrario a derecho, aun cuando provenga del mismo afectado. Concluye solicitando sea acogida la presente acción ordenando que se decrete y disponga la constitución del Servicio Médico Legal, a fin de revisar el estado de salud física y psíquica del recurrido; La internación en el Hospital de Ovalle, a fin de realizar los respectivos exámenes médicos y tratamientos de acuerdo a su estado de salud; y la derivación a un hogar o casa de acogida dependiente del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Región de Coquimbo, o bien a cualquier otro donde pueda permanecer con las condiciones necesarias de salud, alimentación, atención y dignidad, que esta Corte determine”.

OvalleHoy.cl