InicioActualidadPolicialCorte rechaza recursos de Municipio de Punitaqui por resoluciones de Tribunal Laboral

Corte rechaza recursos de Municipio de Punitaqui por resoluciones de Tribunal Laboral

Un nuevo revés sufrió la municipalidad limarina y sus abogados luego de deducir ante la Corte de Apelaciones de La Serena recurso de queja en contra de la Juez Titular del Segundo Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Ovalle por dos resoluciones de ésta falladas en contra.

 Recordemos que el alcalde de Punitaqui, Carlos Araya Bugueño, despidió en 2017 a la jefa Dideco de esa casa consistorial, Ana Lorena González Vallejos, a sabiendas de estar embarazada y tener fuero laboral. La empleada interpuso demanda laboral que fue acogida parcialmente, condenando al municipio a pagar a la trabajadora todas sus remuneraciones en tanto no fuera solucionada su desvinculación .

El Municipio recurrió de queja a la corte serenense contra dos resoluciones del tribunal del Segundo Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Ovalle que favorecían a la demandante.

Sin embargo la Corte rechazó el recurso señalando en su fallo  que “como se expresa en el motivo quinto de la primera resolución recurrida, a lo que debe agregarse que el propio recurrente reconoce expresamente que su parte Mantiene vigente el contrato de “ trabajo de la actora por razones humanitarias , por lo que de acuerdo al ” Numeral III, de lo resolutivo de la sentencia firme que sirve de título ejecutivo,  que ordena pagar las remuneraciones desde el 01 de diciembre de 2016, y en tanto se mantenga vigente la relación laboral, es la I. Municipalidad de Punitaqui  quien voluntariamente mantiene vigente el contrato de trabajo y en constante aumento la deuda laboral cuyo cobro forzado se persigue por la demandante, no resultando en consecuencia  imputable a la juez el perjuicio que se reclama”.

Agrega que precedentemente, “solo permite concluir que la juez a quo, al adoptar las decisiones fundantes del recurso no ha incurrido en alguna de las conductas que la ley reprocha y que sea necesario enmendar en virtud de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto no ha incurrido en faltas o abusos que hagan procedente el recurso de queja intentado, toda vez que al pronunciar las resoluciones objeto del recurso, lo ha hecho en el ejercicio de las atribuciones privativas propias de la función jurisdiccional”.

En cuanto a la segunda resolución recurrida por la querellante municipalidad y que recae en el recurso de reposición interpuesto por la demandada el 09 de febrero de 2019,  luego de razonar que el recurso interpuesto constituye en si mismo una  reiteración de la incidencia ya resuelta, le niega lugar, por improcedente, señalando que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso, argumentos que validan su legalidad.

La municipalidad no ha regularizado su situación y tampoco ha pagado a la desvinculada funcionaria, señala Juan Pablo Corral, abogado de la funcionaria. «Hoy día – agrega el profesional – la deuda supera los 52 millones de pesos y el abogado de la municipalidad lo único que ha hecho es desgastar al aparato judicial con incidentes y recursos todos rechazados”, concluye.

Por Equipo OvalleHOY.cl

OvalleHoy.cl