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Cuestionan fallo que favorece a autor de femicidio frustrado con beneficio de libertad vigilada

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó  a Marco Antonio Olmos Barraza a la pena de 5 años de presidio, como autor del delito frustrado de femicidio de su cónyuge aunque con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

En la resolución, el TOP ovallino dio por acreditado que el 28 de julio de 2015, a eso de las 15:30 horas, al interior del inmueble ubicado en la población Nueva Bellavista, de la comuna de Ovalle, Olmos Barraza, “procedió a golpear a su cónyuge para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello. Producto de lo anterior doña K. P. resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax y mama derecha, estas dos últimas clínicamente graves, como así también fractura de cráneo también de carácter grave, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida. Esta acción de acometimiento se detuvo únicamente por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble quienes lograron reducir a Olmos Barraza.”.

En el fallo, el tribunal consideró en favor del sentenciado, además de la colaboración y la irreprochable conducta anterior, la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, “la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

Por reunirse los requisitos legales en la especie, el tribunal conmutó el cumplimento efectivo de las penas por la libertad vigilada intensiva. Aunque estableció las penas accesorias legales de prohibición de acercarse a la víctima, el porte y tenencia de armas de fuego.

La sentencia fue acordada con el voto disidente de la magistrada Victoria Gallardo en cuanto a la pena.

CUESTIONAN FALLO DEL TRIBUNAL

30 - 07- 15 matias walkerEl fallo del tribunal ha sido rechazado de manera enérgica por nuestros lectores a través de las redes sociales los que afirman que con ello la justicia envía una mala señal para la sanción del femicidio, una de las enfermedades más preocupantes de nuestra sociedad.
Con la misma energía reaccionó el diputado, abogado Matías Walker al conocer como fundamento del fallo la atenuante de responsabilidad penal por la infidelidad de la víctima.

“A mí no me gusta comentar los fallos judiciales, pero se trata claramente de un caso de femicidio frustrado,  (…)  nos parece muy preocupante que en el fallo del tribunal se considere un supuesto acto de infidelidad de la mujer como circunstancia atenuante y con ello se le conceda el beneficio de la libertad vigilada al autor del delito. En pleno siglo 21, nunca una infidelidad puede considerarse atenuante en caso de femicidio frustrado y tampoco una infidelidad de un hombre puede ser considerado una circunstancia atenuante en caso de homicidio frustrado”.

El diputado Matías Walker insistió en que “resulta insólito, nos parece lamentable e inaceptable la señal que da el tribunal de Ovalle diciéndole a eventuales agresores que la infidelidad de su mujer podría ser considerada una circunstancia atenuante, precisamente cuando como sociedad estamos todos involucrados en una campaña contra el femicidio”.

Matías Walker reiteró que no le gusta comentar fallos judiciales, pero “las supuestas infidelidades no son circunstancias atenuantes en el Código Penal y nos parece absolutamente injustificable que se permita el cumplimiento de la pena en libertad en este caso de femicidio frustrado y espero que este fallo pueda ser modificado por la Corte de Apelaciones”.

OvalleHoy.cl