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Desde el 1 de marzo alojamientos turísticos deben cumplir con normativa inclusiva

El Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo obliga a todos los alojamientos turísticos del país a ajustar sus instalaciones con la finalidad de cumplir con las normas establecidas de accesibilidad.

Esto implica que todo edificio destinado al hospedaje de personas -hoteles, residenciales, pensiones-, deberán cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para Pablo Munizaga, Gerente de la Cámara Regional de Turismo, en la región debemos fomentar e incentivar el desarrollo de un turismo accesible con una mayor oferta inclusiva. “Esta normativa cobra especial relevancia si consideramos que en nuestro país cerca de 3 millones de personas cuentan con algún grado de discapacidad, cifra que para el sector turístico aumenta, ya que una persona con discapacidad generalmente viaja acompañada o en familia, por eso esta normativa es tan importante, porque debemos ser capaces de facilitar la experiencia de conocer un lugar a todas las personas”, explicó.

ORIENTACIONES TECNICAS

Con el apoyo del Minvu, el Sernatur elaboró un documento para aclarar la aplicación del decreto en materia de accesibilidad y su exigencia para equipamientos del área turística.

El documento llamado “Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50”, es un primer acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de marzo. Además, detalla los artículos más importantes que rigen a las edificaciones ligadas al turismo.

Esta es solo una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles, residenciales, hogares y hospederías; por esto se recomienda revisar la OUGC e identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la exigencia de accesibilidad que se establece.

OvalleHoy.cl