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Instan a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio

Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.

Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección Regional del Trabajo (DT).

El organismo fiscalizador recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.

En este sentido el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, destacó el alto grado de cumplimiento de la normativa. Sin embargo, insistió en el llamado a los empleadores a respetar el derecho a descanso de los trabajadores y dijo que “hemos visto que en general la normativa se respeta, pero nunca está demás reiterar el llamado para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores en la región de Coquimbo y que los empleadores no se vean expuestos a multas, que son bastante elevadas, en caso de incumplimiento de esta normativa laboral que rige para trabajadores del sector comercio”.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

El director del Trabajo, Rodrigo Fernandez, explicó que los trabajadores pueden hacer las denuncias en caso de que no se respete el descanso obligatorio y detalló que “es importante destacar que los trabajadores pueden denunciar las infracciones al call center 600 450 4000 o al sitio web del servicio www.direcciondeltrabajo.cl ingresando a la denuncia laboral electrónica en el portal Mi DT”.  

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

OvalleHoy.cl