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Juzgado de Garantía de La Serena da por comunicado cierre de investigación por homicidios en mall Plaza 

Magistrado Edgardo Pinto Solís dio por cerrada la investigación, cuyo plazo judicial venció el pasado 11 de marzo; en tanto, accedió a la solicitud de la defensa de dos de los imputados y de los querellantes partes que se reservaron el derecho de solicitar la reapertura de la investigación, dentro de los 10 días siguientes al cierre, por existir diligencias  pendientes.

El Juzgado de Garantía de La Serena tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público y decretó el cierre de la investigación en contra  del capitán de Ejército Santiago Faúndez Sepúlveda, imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos Carlos Javier Robledo Olguín y José Andrés Arenas Mancilla, como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo Milovan Alejandro Rojas Barrera, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las cercanía del mall Plaza de la ciudad.

En la audiencia de apercibimiento de cierre (causa rol 8.078-2019), el magistrado Edgardo Pinto Solís dio por cerrada la investigación, cuyo plazo judicial venció el pasado 11 de marzo; en tanto, accedió a la solicitud de la defensa de dos de los imputados y de los querellantes, partes que se reservaron el derecho de solicitar la reapertura de la investigación, dentro de los 10 días siguientes al cierre, por existir diligencias  pendientes.

“Se apercibió al Ministerio Público para cerrar la investigación, precisión que adoptó el ejecutor en audiencia del 16 de marzo decretándose en consecuencia el cierre de la investigación y comenzando a correr el plazo para deducir la correspondiente acusación”, informó el magistrado tras la audiencia. 

“Sin perjuicio de ello, el abogado representante de la víctima manifestó reservarse el derecho que le confiere el artículo  257 del Código Procesal Penal, esto es solicitar dentro de 10 días las prácticas de nuevas diligencias y la reapertura de la investigación, señalando que existen diligencias que fueron aprobadas por el Ministerio Público que se encuentran pendientes y otras rechazadas. De igual forma las defensas de los imputados Robledo Olguín, Arenas Mancilla y Faúndez Sepúlveda, adoptaron idéntica posición y manifestaron su voluntad en solicitar eventuales reaperturas o diligencias que pudieren solicitarse en el sentido que se oponían igualmente al cierre de la investigación”, agregó el juez Pinto Solís.

Los hechos

Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, habiéndose decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y reparar o precaver daño o peligro para la seguridad. 

En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado Faúndez Sepúlveda ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras presentes en el lugar, compuestas por alrededor 25 militares.

Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores otras dos escuadras.

Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, Faúndez Sepúlveda instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.

Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18.15 horas, el conscripto Rojas Barrera agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.

Con su actuar, el imputado Rojas Barrera empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecido.

Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán Faúndez Sepúlveda, en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa ni adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.

Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. Ronda en la cual el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.

En esta última secuencia de disparos, el imputado José Arenas Mancilla también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Veliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

Sepúlveda, en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa ni adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.

Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. Ronda en la cual el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.

En esta última secuencia de disparos, el imputado José Arenas Mancilla también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Veliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

Fuente: Corte de Apelaciones de La Serena

OvalleHoy.cl