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¿Milita en un partido político? : conozca cuáles serán los pasos para ratificar su reinscripción

Una vez que se publique la futura ley que fortalece la democracia y que le da cuerpo al Servicio Electoral, los partidos tendrán doce meses para reinscribir a sus militantes en todas las regiones de Chile y generar registros fidedignos de los militantes de sus filas.

Pero ¿cómo operará en la práctica este proceso?, ¿qué tendrán que hacer las personas que alguna vez se inscribieron en un partido político?.

De acuerdo a los avances que ha ido realizando la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, en el marco del estudio en particular del proyecto que fortalece la democracia, los militantes tendrán que «ratificar» su inscripción en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y mediante un formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral.

Este procedimiento será gratuito y el ministro de fe no podrá negar el trámite a un afiliado. Asimismo se establecen una serie de regulaciones para garantizar que los registros del Servel estén lo suficientemente depurados evitando así: dobles inscripciones, la figuración de personas fallecidas o inhabilitadas para sufragar.

La Comisión ya despejó los capítulos referidos a la regulación de las campañas y los partidos y ahora está abocada a dar sustento y cuerpo a la reforma constitucional que entrega autonomía constitucional al Servicio Electoral, que ya fue promulgada como ley de la República. Es decir, mediante esta ley se define ahora la forma y el procedimiento en que el Servel cumplirá ese principio constitucional.

Por eso, la Comisión Especial continuará el debate del articulado del proyecto este jueves 22 de octubre en el Senado en la capital, entre las 9 y las 14 horas. El debate – como es habitual- será transmitido en vivo por TV Senado.

¿CÓMO SERÁ EL PROCESO DE REINSCRIPCIÓN?

Respecto a la inscripción de  los partidos políticos, la Comisión definió dos artículos que establecen los siguientes puntos:

– Durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio Electoral deberá mantener actualizados los Registros de Afiliados de cada partido político.

– Se considerarán actualizados dichos registros una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentren afiliadas a más de un partido político, las que hayan renunciado a su afiliación, aquellas cuya inscripción no se hubiera completado de forma legal y las que, conforme a la información contenida en el Registro Electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio.

– Los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley.

– Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido que constará ante el Servicio Electoral se compondrá exclusivamente por quienes se hubieren reinscrito conforme a este artículo y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 2381, del Servicio Electoral, de 28 de julio de 2014.

– Esta reinscripción consistirá en la ratificación, por parte de los afiliados, de su voluntad de permanecer en tal calidad en el respectivo partido político, la que deberá efectuarse en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y utilizando el formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral dentro de los quince días corridos desde la publicación de la ley.

– Para efectos de este procedimiento, se considerarán ministros de fe los notarios, los funcionarios del Servicio Electoral que determine su Director y los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director, ninguno de los cuales podrá cobrar por este servicio o negarse a recibir dicha ratificación.

– El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones debidamente efectuadas en cada región y deberá establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna.

¿QUÉ PASARÁ SI LOS PARTIDOS REALIZAN ELECCIONES INTERNAS ANTES DE QUE CONCLUYA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN?

– Durante los doce meses en que se efectúe la reinscripción, y antes de que se configure el padrón actualizado a que alude el inciso primero, en las elecciones internas que desarrollen los partidos políticos sólo podrán votar quienes figuren en el Registro de Afiliados que conste ante el Servicio Electoral, determinado con al menos un mes de anterioridad a la elección y, en ningún caso con posterioridad a la inscripción de candidaturas.

–  En tales elecciones, supervisadas por el Servicio Electoral, los partidos políticos podrán implementar procesos de reinscripción de afiliados que participen en una elección interna del partido político.

– Esta reinscripción deberá realizarse utilizando el formulario correspondiente y el Servicio Electoral establecerá las condiciones que aseguren el carácter personal e indelegable de la misma, incluyendo la exigencia de acompañar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de cada afiliado.

– Cualquier afiliado podrá solicitar, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia del Registro de Afiliados al partido político al que pertenece, el cual deberá contener el nombre completo de los afiliados, cédula nacional de identidad y su domicilio.

– El Servicio Electoral determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a éstos.

– Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas al ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, es decir entre $440.000 y $2.200.000 (aproximadamente) según dispone el artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS APORTES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

– Durante los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los partidos políticos recibirán el total de los aportes que les correspondan según lo prescrito en el artículo 33 bis de la ley N° 18.603.

-Cumplidos estos doce meses, recibirán dicho aporte sólo respecto de las regiones en que su padrón de militantes, resultante luego del proceso de reinscripción, alcance el número de afiliados mínimo exigido en la ley N° 18.603 para constituirse como partido en cada región. Con todo, en aquellas regiones donde esta exigencia sea inferior a las 500 personas, los partidos deberán acreditar como mínimo a 500 afiliados. A partir de la próxima elección de diputados, los partidos recibirán el aporte establecido en el artículo 33 bis mencionado, de conformidad a las reglas que ahí se disponen.

– Lo dispuesto en este artículo no obsta a la existencia legal de los partidos políticos ni modifica las causales de su disolución establecidas en la ley.

– Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley N° 18.603.

– Las normas sobre reinscripción no se aplicarán a los partidos políticos constituidos a partir del 5 de mayo de 2015 ni a los que se encuentren en proceso de formación a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

OvalleHoy.cl