InicioPolicialOtrosModifican Ley de Tránsito para poner luz roja a Carreras Clandestinas.

Modifican Ley de Tránsito para poner luz roja a Carreras Clandestinas.

A mediados de la semana pasada fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.495 que agrava infracciones y crea nuevos delitos vinculados al exceso de velocidad y a las carreras clandestinas. Ahora corresponde a las autoridades dar cumplimiento a la norma y evitar que esta se convierta en “letra muerta”.

A menos de tres días de promulgada la ley, carabineros intentó fiscalizar una actividad ilegal en el sector de Malvilla, cercano a la Ruta 78, San Antonio, cuando un sujeto agredió con un fierro en el rostro a un funcionario policial dejándolo con lesiones graves.

¿Qué dice la nueva Ley? Veamos:

1. Desde hoy constituye una infracción gravísima exceder entre 20 y 60 Km/h los límites legales de velocidad (50 Km/h en zona urbana y 100 o 120 Km/h en zona rural dependiendo de si la carretera tiene una o más pistas). Por ejemplo, si lo sorprenden en zona urbana conduciendo a más de 70 Km/h comete una falta gravísima.

2. Superar los máximos legales de velocidad en más de 60 kilómetros por hora será sancionado con una pena alternativa: 41 a 60 días de prisión o multa de 2 a 10 UTM. Esto significa que si maneja un vehículo motorizado en zona urbana en que el límite es 50 kilómetros por hora a más de 110 Km/h o será sancionado de la manera indicada. En zona rural se impone esta sanción por exceder los 160 o 180 Km/h respectivamente. A estas penas se agregan la suspensión de la licencia por 6 meses a 2 años la primera vez que se es condenado; hasta por 5 años la segunda ocasión y con la cancelación de la licencia la tercera vez.

También la ley sanciona las «carreras no autorizadas» en la vía pública, distinguiendo las siguientes situaciones:

1. Quienes la organizan las carreas clandestinas y obtienen un beneficio económico: comete delito sancionado con una pena privativa de libertad de 541 días a 3 años y multa de 20 UTM. Si no obtiene beneficio la pena es entre 61 y 540 días de presidio y multa entre 8 a 20 UTM.

2. Quienes conducen en carreras clandestinas son sancionados con penas entre 61 días a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el hecho de conducir, o si produce daños materiales o lesiones leves; si produce lesiones menos graves o graves, se impone una pena entre 541 y 3 años de presidio y multa de 4 a 12 UTM. Si se causan lesiones graves gravísimas la pena es de 3 años y 1 día de presidio a 5 años y multa de 8 a 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. En caso de muerte las penas son las mismas salvo que la privativa de libertad es hasta 10 años.

En Ovalle son conocidos los sectores en los que se realizan carreras clandestinas, no es un misterio.

Sin embargo, para hacer efectiva esta normativa, se necesita la voluntad de las autoridades policiales para un adecuado cumplimiento de la norma, aplicando el criterio y la inteligencia. Por ejemplo, cuando se reciba una denuncia, mantener un silencio radial para concurrir al lugar (los organizadores de estas actividades tienen “pinchadas” las frecuencias policiales) y fiscalizar que no existan funcionarios que, con sus máquinas particulares, participen en ellas en sus días de descanso.

Una vez efectuada la fiscalización y detenidos a los responsables, son los tribunales de justicia penal los que tienen la palabra.

OvalleHoy.cl