InicioActualidadCrónicaPeaje: ¿sirven las acciones de las autoridades para rebajar el precio?

Peaje: ¿sirven las acciones de las autoridades para rebajar el precio?

Reuniones para arriba y para abajo, recursos legales, citas con el ministro, con las autoridades provinciales, gestiones de parlamentarios, liderando las marchas de la ciudadanía, fotos acá, anuncios, polémicas y acusaciones de politización. De todo se ha visto en las últimas semanas desde que se anunció el precio del peaje, pero ¿sirven de algo las gestiones?

Las autoridades fueron criticadas por la conferencia de prensa para anunciar la rebaja transitoria del peaje (foto: archivo)

Ayer un diputado de la República presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena para frenar o congelar el precio del peaje de la ruta D-43, lo que se suma a una larga lista de gestiones que distintas autoridades, de gobierno y oposición, de izquierda y de derecha, moros y cristianos han hecho para intentar rebajar el precio de 2900 pesos (hoy y por seis meses de 2500), lo que lleva a preguntarse válidamente ¿servirán todas estas gestiones o son solo paliativos para que no nos duela tanto el bolsillo cuando realmente nos toque cancelar la alta suma que se les cobrará a los ovallinos para ir a la capital regional?.

Solo con respecto de la acción legal, el recurso de protección presentado ayer, hay miradas críticas al efecto real que pueda tener la presentación del libelo. Para el abogado ovallino Mario Barrios «esto es muy simple: todo está en la bases de licitación y eso se materializó en un contrato administrativo entre el Estado y la empresa que se adjudicó la licitación» y remarca que «es imposible modificar el contrato administrativo salvo que no se haya cumplido con las obligaciones contractuales contraídas entre las partes y las reglas básicas de la licitación».

Barrios agrega que «la regla básica es el artículo 1545 del Código Civil. Todo contrato legalmente celebrado es una Ley para los firmantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo de las partes o causas legales.  Ningún tribunal va a convalidar un error de precio, el contrato se cumple sí o sí o en su defecto, la misma Corte va a convalidar lo pactado», asegura, lo que hecha por tierra las esperanzas, desde el punto de vista legal, de poder contar con esa rebaja.

El diputado Pedro Velásquez presentó el libelo en la Corte de Apelaciones de La Serena (foto: vía Facebook)

Una mirada similar tienen de la situación en el estudio jurídico ovallino Peralta, Contreras, Mundaca y Asociados, desde donde señalan que el requisito indispensable del Recurso de Protección «es la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes».

Desde el estudio señalan que es importante recalcar que «la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa», esto es en forma conjunta a la vez, sino que basta «con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico, lo que no se observa en este caso».

La otra solución es que se amplíe el espectro de años de concesión para compensar la rebaja. Todas acciones del Estado para garantizar los negocios privados. 

Así las cosas, se ve oscuro el panorama y lo más probable, es que terminemos pagando en poco tiempo más, los dichosos $2.900 pesos.

Por Angelo Lancellotti González

Periodista

 

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