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Que no le vengan con cuentos: Educación, cobros y exigencias a las familias

Cada inicio de año nos encontramos con desafíos importantes por enfrentar. Uno muy relevante es la educación de nuestros hijos e hijas.

El momento de la matrícula es el punto de inflexión que tiene cada familia puesto que supone una decisión sobre el futuro de niños(as) y jóvenes. Pero junto a lo anterior, la matrícula también es una instancia de incertidumbre porque que cada madre, padre y/o apoderado no siempre maneja información sobre lo que debe y no debe hacer, sobre los cobros permitidos y los no permitidos, sobre las exigencias de útiles escolares que puede o no hacer el colegio.

En base a estas preocupaciones la Superintendencia de Educación ha instruido a los sostenedores e informado a las comunidades escolares en estos temas. Sin embargo es necesario insistir sobre algunos puntos por la significancia que tienen.

¿Cuáles son los cobros que puede hacer o no un establecimiento educacional?

En establecimientos educacionales (municipales y/o particulares subvencionados) que reciben subvención del Estado y que son de Enseñanza Básica el único cobro permitido es por el proceso de admisión el cual no podrá superar el monto fijado por el MINEDUC. En Enseñanza Media se suma al cobro por admisión el cobro por matrícula que tiene similar valor al anterior (sin embargo el MINEDUC emitió el Decreto Exento N° 2261 para exención del cobro de derechos de matrícula y escolaridad). En el caso de aquellos establecimientos con financiamiento compartido se puede cobrar una mensualidad que no puede superar las 4 Unidades de Subvención Escolar. En el caso de cobros del Centro General de Padres y Apoderados es importante señalar que es Voluntario y que no puede significar un impedimento para la matrícula, y el valor de este cobro no puede superar las 0.5 UTM (valor actual UTM $ 44.955) que se puede pactar en hasta diez cuotas. En relación a los colegios particulares pagados no tienen restricción en el monto de cobros respecto a cuota de incorporación, proceso de selección, matrícula y mensualidad. Respecto al cobro del Centro de Padres, deberá estar establecido en los propios estatutos.

¿Se puede exigir a los padres y apoderados la adquisición de útiles escolares y uniformes?

Cada establecimiento educacional podrá solicitar a los padres y apoderados que adquieran útiles escolares y/o uniforme. Sin embargo si las familias no tienen los recursos para adquirirlos, no se podrá tomar esta limitante como un impedimento para que sus hijos(as) realicen las actividades educativas correspondientes. Tampoco se puede exigir que padres y apoderados adquieran útiles o uniformes de una marca determinada o en un local comercial específico. Debe primar el Derecho a la Educación por sobre cualquier otra consideración. Además es importante dejar claro que no se puede solicitar a padres y/o apoderados útiles de oficina y aseo.

Si usted como madre, padre o apoderado se siente afectado por alguna de las situaciones descritas, debe acercarse a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación (Manuel Antonio Matta # 695, La Serena) para ingresar su denuncia, o bien puede hacerlo a través de nuestra página web www.supereduc.cl.

FRANCISCO BRIZUELA TAPIA
DIRECTOR REGIONAL
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

OvalleHoy.cl