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Rechazan apelación de Rentería y agregan nuevos puntos de prueba a proceso de destitución en su contra

Decisión fue tomada por los ministros integrantes del TRICEL, el pasado 10 de diciembre, quienes sí aceptaron la apelación de los concejales requirentes.

El Tribunal Calificador de Elecciones (instancia máxima con Sede en Santiago) rechazó apelación del alcalde de Ovalle y agregó nuevos puntos de prueba al proceso iniciado en su contra y que busca su destitución por Notable Abandono de Deberes.

La determinación fue acordada por los ministros integrantes Haroldo Brito Cruz (presidente), Lamberto Cisternas Rocha, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Jorge Burgos Varela y  ministro Jorge Dahm Oyarzún, quienes aceptaron el requerimiento del abogado que representa a los concejales requirentes.

El libelo de destitución por Notable Abandono de Deberes, que fue presentado por los concejales Carlos Ramos, Armando Mondaca, Héctor Maluenda Cañete y Jonathan Acuña en contra del alcalde Claudio Rentería, continúa su camino en el TRICEL, cuyos jueces integrantes decretaron un posible nuevo contratiempo en la estrategia  de defensa del alcalde Claudio Rentería en esta causa.

Los ministros integrantes rechazaron la petición hecha por la defensa del alcalde Claudio Rentería y contrariamente a sus intereses, aceptaron incluir otros puntos de prueba que el abogado Juan Pablo Corral, representante de los concejales ovallinos, habían solicitado.

Por lo que el alcalde deberá probar otros hechos acusatorios al agregarse nueva pruebas al juicio que se sigue en su contra, lo cual consta de una resolución del pasado 10 de Diciembre a la que tuvo acceso Diario OvalleHOY.cl.

 Los magistrados consideraron que era pertinente que el alcalde Claudio Rentería, a través de sus representantes, deba probar que contaba con el «permiso sin goce de remuneraciones respecto del cargo que estuviera escribiendo en calidad de titular por el período 2016-2020».

Además se encuentra obligado a probar la «efectividad de haber convocado el requerido a concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Salud» y la «efectividad de haber nombrado el requerido en forma directa a Doña María Angélica Casanova Pinto para que cumpla las funciones de Jefe del Departamento de Salud», dice el escrito.

El escrito señala textualmente: 

«Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
Que la interlocutoria de prueba para contener los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos ventilados en la causa de que se trata.
Se rechaza el recurso de apelación de la parte requerida y se acoge el recurso de apelación de los concejales requirentes agregando a la interlocutoría de prueba los siguientes puntos:

  • – Efectividad de haber obtenido del requerido permiso sin goce de remuneraciones respecto del cargo que estuviera escribiendo en calidad de titular por el período 2016-2020
  • – Efectividad de haber convocado el requerido a concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento de salud
  • – Efectividad de haber nombrado el requerido en forma directa a Doña María Angélica Casanova Pinto para que cumplan las funciones de jefe del departamento de salud».

Tras ello firman el presidente y los ministros integrantes. Vea el documento acá:

Por Angelo Lancellotti González
Periodista

OvalleHoy.cl