Luego de escuchar al Ejecutivo, los integrantes de la Comisión de Salud despacharon a la Sala –con informe negativo- el proyecto que modifica el Código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis, el que cursa su segundo trámite.
La iniciativa establece que los médicos podrían prescribir productos derivados de la cannabis, generados en condiciones de autocultivo. Una mayoría de los legisladores expresó sus dudas sobre estos tratamientos y la fiscalización del autocultivo para dichos fines.
Luego de escuchar al Ejecutivo, los integrantes de la Comisión de Salud despacharon a la Sala –con informe negativo- el proyecto que modifica el Código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis, el que cursa su segundo trámite.
En la última sesión, los congresistas sopesaron aspectos como la fiscalización que requiere el autocultivo de estas características, la pertinencia de medir la eficacia terapéutica de los productos elaborados ‘caseramente’ y la opinión de actores del mundo médico, tras lo cual los senadores Carolina Goic, Ena Von Baer y Francisco Chahuán votaron en contra de la idea de legislar, y a favor Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.
El texto aprobado en la Cámara Baja, corresponde a un artículo único del siguiente tenor:
“Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión.
La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.000 cuando especifique la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Código, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales”.