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Reforma al Código de Aguas: calificarla como “catástrofe” obedece a lógicas de sensacionalismo político

El Programa Hidrológico Internacional de UNESCO, ha calificado las catástrofes relacionadas con el recurso hídrico, como aquellas derivadas de severas sequías, excesos de aguas, tales como aluviones e inundaciones y graves afectaciones a la calidad de las aguas. Hemos vivido diversas catástrofes naturales como consecuencia del cambio climático, las que cada vez son más recurrentes.

Calificar un proyecto de ley, que se tramita desde 2011, para actualizar el Código de Aguas como una “catástrofe”, obedece a lógicas de sensacionalismo político. Veamos cuál sería esta pseudo catástrofe en los ejes rectores de la iniciativa de ley. ¿Asegurar el derecho humano de acceso al agua potable? ¿Establecer normas mínimas de preservación de nuestros ecosistemas, bofedales, glaciares, parques nacionales? ¿Posibilitar que aquellos regantes que aún no han podido regularizar sus usos de aguas en verdaderos derechos de aprovechamiento, con un respaldo de 2.750 millones para ello? ¿Quizás preocupe la instalación del principio de sustentabilidad de los acuíferos, de modo de asegurar también para las generaciones venideras el aprovechamiento de las aguas subterráneas?

Parece difícil de entender hasta ahora, pero quizás la alarma la podría provocar el último eje del proyecto, cual es el fomento del uso eficiente de las aguas. Veamos de qué se trata esto. Todos los derechos hoy existentes mantendrán su carácter de indefinidos o perpetuos. Misma situación para los derechos que se regularicen con posterioridad, ya que para efectos legales se entienden vigentes desde antes de 1977. Luego, los derechos que se concedan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley serán a 30 años prorrogables. ¿A quién afecta esto último? Naturalmente que a nadie ya que son derechos que no existen, incluso más, que tampoco existirán en el futuro en esta región, donde ya no hay disponibilidad para entregar nuevos derechos. Pero bueno, algunos inclusos han inventado que se acabaría con la facultad de disponer un derecho. No sólo los antiguos y nuevos derechos podrán ser enajenados o transmitidos a los herederos, manteniendo todos sus atributos, sino que por primera vez el Código incorpora en su articulado permanente que el titular de un derecho “podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en este Código y demás disposiciones legales”.

Podemos discutir algunas de estas normas, pero calificar de un plumazo estos preceptos como algo catastrófico no parece serio, salvo que nos pongamos en el lugar de aquellos que especulan con los derechos de aguas y que lucran de éstos sin haber regado o aprovechado este valioso recurso natural.

Agregar que la iniciativa de ley es “ideológica” porque no implementa tecnología para optimizar los usos del agua, refleja una grave confusión entre el marco regulatorio de aguas y las normas de fomento al riego. Siempre una modificación legal conllevará incertidumbre. Basta tener a la vista lo que decía este mismo proyecto al concluir el gobierno anterior. Señalaba que los derechos antiguos pasarían a ser temporales y que se extinguirían todos los derechos concedidos en cuencas que luego se declarasen agotadas, es decir, toda la región de Coquimbo.

Ad portas de una elección presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales, hay quienes buscan ideologizar la discusión y fragmentar a la población realizando interpretaciones erróneas. Llamo a elevar la altura del debate y abandonar las caricaturas, cosa que se logró hacer, con un gran trabajo del Ejecutivo, en la reforma complementaria al Código  de Aguas que este pasado martes fue finalmente sancionada por el Congreso, aprestándose a ser ley.

Mirtha Meléndez

Seremi MOP

OvalleHoy.cl