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«Tirón de orejas» para Jefe de Finanzas del Municipio de Ovalle por ir a jugar al Casino

El funcionario fue denunciado en el año 2018 por un particular ante Contraloría afirmando que este visitaba con frecuencia las dependencias de Ovalle Casino&Resort efectuando apuestas, lo que no es permitido por la Ley 19. 995 . El informe definitivo de Contraloría fue conocido en los últimos días por el Concejo Municipal.

De acuerdo a la letra b) del Articulo 10 de dicha Ley, “los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, no podrán, por si o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego».

La denuncia en sí, establecía que el actual Jefe de Rentas y Finanzas del Municipio de Ovalle, Víctor Hugo Lara Ramírez, en meses del año 2018 había sido visto realizando apuestas en dependencias del Casino de Ovalle.

Entrevistado por Contraloría el acusado, Lara Ramírez, en septiembre del año pasado, habría reconocido que si bien acude al lugar no realiza apuestas.

Hechas las consultas a la Superintendencia de Casinos de Juegos, esta emitió un informe señalando que (Lara) “efectivamente concurrió al referido Casino de juegos efectuando apuestas en distintas fechas”. En total, 46 veces entre 16 de abril de 2017 y el 09 de mayo de 2018, en máquinas de juego, registradas por la SCJ, dado que el funcionario presentaba una tarjeta de socio, la Nº 943.

Informado de lo anterior el alcalde de Ovalle, Claudio Rentería mediante oficio de febrero de este año, este anunció una medida disciplinaria de censura para Lara Ramírez, con una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, lo que le fue notificado en los días siguientes.

En su informe definitivo, conocido el pasado martes por el Concejo Municipal, Contraloría agrega que “la autoridad municipal deberá en lo sucesivo adoptar las medidas conducentes a fin de prevenir que los funcionarios que se encuentren afectos a la disposición legal en comento, realicen actuaciones como la observada , considerando para ello lo dispuesto en la parte final del inciso primero del articulo 49, en el sentido que la aludida infracción es considerada como causal de terminación de contrato de trabajo o de destitución, según corresponda”, concluye.

Lo que deberá ser considerado y ponderado por la autoridad alcaldicia en lo sucesivo. Es decir, el infraccionado estaría con “tarjeta amarilla” y con apercibimiento de “roja” si reincide.

Por Equipo OvalleHOY.cl

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