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Tribunal Ambiental ratifica multa de $ 220 millones cursada al MOP por Reserva Las Chinchillas

12 - 05- 15 las chinchillas 2
Uno de los objetivos de la resolución es proteger a especies amenazadas de extinción como la Chinchilla.

La SMA sancionó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) con 440 UTA por no cumplir compensaciones comprometidas para construir la Ruta D-705, que atraviesa la Reserva Nacional Las Chinchillas.

En forma unánime el Segundo Tribunal de Santiago rechazó la reclamación del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en 2014, con un total de 440 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $228 millones.

La sanción se cursó debido al incumplimiento de la compensación ambiental comprometida en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida por el MOP para el proyecto “Construcción y Mejoramiento Ruta D-705, Sector Illapel-Auco-Los Pozos”, el cual conecta Illapel con Salamanca, en la Región de Coquimbo.

Dicha vía atraviesa la Reserva Nacional Las Chinchillas, razón por la cual la RCA que la aprobó en 2002 estableció como mecanismo de compensación que la cartera de Obras Públicas debía anexar 100 hectáreas al área protegida, esto ante la fragmentación de terrenos que producía la construcción de la carretera. La medida buscaba proteger el hábitat de la Chinchilla larígena, que habita en dicha Reserva y está clasificada en peligro de extisión, por el Reglamento de Clasificación de Especies, según el D.S. 52/2014 del Ministerio de Medio Ambiente.

Tras revisar el caso, el Segundo Tribunal Ambiental ratificó el incumplimiento del MOP, por más de 13 años, y obligó a que la entidad pague la multa estipulada por la SMA, explicando en su sentencia que “este tribunal concluye que no existe ilegalidad por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, al imputar al MOP el incumplimiento a la medida de compensación contenida en la Resolución de Calificación Ambiental”.

El fallo, añade que “es evidente que las circunstancias alegadas por el MOP como posibles causales eximentes de responsabilidad administrativa no son tales”.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, indicó que “este fallo confirma nuestra correcta actuación como Superintendencia, explicando que no existe ilegalidad alguna en la decisión que tomamos. Y también nos permite recordar que todos los titulares de proyectos, ya sean privados o públicos, deben cumplir con sus obligaciones ambientales y esta Superintendencia se asegurará de que así sea”.

Para mayor información, revisar la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.

OvalleHoy.cl