InicioSociedadEducaciónViolencia Estatal de facto: excepción a la excepción

Violencia Estatal de facto: excepción a la excepción

Abogado ovallino nos presenta las conclusiones extraídas de la exposición del profesor de Teoría Política y Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa Mercado, ante la Comisión de DDHH.

Hoy estamos en una situación al margen de un Estado de Emergencia, se presenta una excepción a la Excepción, violencia estatal de facto (de hecho), ¿Por qué?

Primero: hay que entender que estamos ante el Estado de Excepción Constitucional menos gravoso y que éste se está declarando por una motivación política, el resto ha sido habitualmente por catástrofes.

Segundo: este Estado de Excepción “sólo” habilita al Presidente a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y reunión, no al jefe de zona.

Tercero: en virtud de lo anterior, no existe respaldo normativo, no existe el acto administrativo donde el Presidente delegue sus facultades privativas en Estado de Excepción en el jefe de zona militar o naval. Se han dictado 16 decretos supremos y ninguno lo considera. El Presidente no ha actuado dentro de las formas constitucionales.

Cuarto: sin perjuicio de lo señalado, se han restringido, además de las libertades de locomoción y reunión, la libertad de prensa, opinión y derecho a manifestarse de forma pacífica desde los hogares. (Se han registrado allanamientos, ingresos a hogares para detener sin orden judicial, para ser llevados a lugares no habilitados para la detención).

La Autoridad Militar, en consecuencia, está actuando como si fuere Estado de Sitio, sin habilitación normativa ni control, limitando la libertad de locomoción y reunión, decretando toque de queda sin respaldo legal.

Quinto: los militares, además de estar actuando sin respaldo legal, se han excedido en sus facultades, pues cuando se les faculta para “Controlar” la entrada y salida de la zona, ello, legalmente, no implica restringir y mucho menos suspender derechos, verbos que son más gravosos que controlar.

Sexto: el Estado de Excepción de Emergencia no habilita para detener personas ni para habilitar lugares de detención distintos a los establecidos. No está tipificado el no respetar el toque de queda, no es un delito, es una falta, por ende, no se puede detener. La estación de Baquedano no es un lugar de detención legal. Vandalismo es un delito, desobediencia civil es una falta.

Claramente estamos en presencia de una situación excepcional al Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, ya que no se está actuando conforme a Derecho.

Mario Barrios Rojas
Abogado.

Nota al Pié: para mayor información y cotejar lo expuesto, recomiendo leer artículos 39 y siguientes de la Constitución (reformados el 2005) y artículos 4, 5, 44 de la LOC que desarrolla los estados de excepción constitucional (18.415), ley del año “1985” y reformada en el año 1990, está última totalmente desfasada de la normativa constitucional vigente. Código Penal 495, numeral 1.

OvalleHoy.cl