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Y usted ¿Sabe qué es el Tribunal Electoral Regional, cuáles son sus competencias y quiénes lo integran?

En este organismo, con sede en calle Arturo Prat Nº 545 de La Serena, será analizado el fondo del requerimiento en contra de Claudio Rentería y que podría significar la destitución del jefe comunal ovallino. Acá le contamos sobre sus funciones.

Es el organismo que tiene pendiente a la prensa regional y local de las resoluciones respecto del requerimiento que en virtud de sus facultades fiscalizadoras interpusieron cuatro concejales contra el alcalde Claudio Rentería por presuntas faltas a la probidad y notable abandono de deberes. Es el Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, el mismo que recientemente declaró admisible el recurso interpuesto por el abogado patrocinante Juan Pablo Corral.

Pero ¿qué es este organismo, qué labores debe cumplir y quiénes son los que lo componen? Nos pusimos a navegar en la página oficial del ente electoral y esto fue lo que encontramos:

¿Qué es el Tribunal Electoral Regional?

La página web www.tercoquimbo.cl, señala que «los Tribunales Electorales Regionales fueron creados por la Constitución Política de 1980, originalmente para conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tuvieran lugar en los cuerpos intermedios que determine la ley».

Agrega que «con posterioridad a ello, en virtud de  diversas reformas constitucionales y legales se ha ampliado su competencia a otras materias, alcanzando en la actualidad a la calificación, reclamaciones y rectificación de escrutinios relativos a las elecciones de alcaldes y concejales y de consejeros regionales. En todo caso, el objetivo implícito ha sido siempre asegurar la seriedad y certeza de los procesos electorales entregados a su conocimiento».

¿Cuáles son sus competencias?

Las principales materias entregadas al conocimiento del Tribunal Electoral Regional, son las siguientes:

  • I. Respecto de la inscripción electoral
  • a) Conocer de las reclamaciones originadas en omisiones, incorporaciones improcedentes y exclusiones de ciudadanos en el Padrón Electoral.
  • II. En las elecciones parlamentarias y plebiscitos
  • a) Recibir las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones parlamentarias o plebiscitos, por hechos cometidos dentro de la Región, y recibir, igualmente, las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.
  • III. En las elecciones municipales
  • a) Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a alcaldes o concejales.
  • b) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios.
  • c) Practicar el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.
  • d) Determinar y proclamar los candidatos a Alcalde y Concejales elegidos.
  • IV. En las elecciones del Consejo Regional
  • a) Conocer de las reclamaciones que los Consejeros Regionales o Concejales presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que determina el número de Consejeros Regionales que corresponde elegir a cada provincia.
  • b) Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a Consejeros Regionales.
  • c) Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios.
  • d) Practicar el escrutinio general y la calificación de la elección de Consejeros Regionales.
  • e) Determinar y proclamar los candidatos a Consejeros Regionales que resulten elegidos.
  • V. En las elecciones efectuadas en asociaciones gremiales, juntas de vecinos y otros cuerpos intermedios
  • a) Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
  • b) Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios; dentro de éstos se comprenden las Juntas Vecinales y Organizaciones deportivas.
  • VI. En otras materias
  • a) Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política y las inhabilidades que de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
  • b) Conocer de los requerimientos de cesación en el cargo de alcalde o concejal.
  • c) Conocer de las implicancias y requerimientos de cesación en el cargo de Consejero Regional.
  • d) Conocer de los reclamos que la organización afectada deduzca contra el decreto alcaldicio que declare su disolución.
  • e) Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.

Se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley 18.593, la resolución de las calificaciones y reclamaciones relativas a las elecciones que se encuentran dentro de su competencia incluye también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.

¿Quiénes lo integran?

Los Tribunales Electorales Regionales están constituidos por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, quien lo preside, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. De la misma forma antes indicada, se designa un suplente de cada miembro titular.

Quienes resultan electos, ejercen esta función por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y percibiránuna remuneración única equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia a que concurran, con un máximo de quince UTM por cada mes calendario, o de treinta UTM cuando se trate del escrutinio general y calificación de las elecciones de alcaldes y concejales.

Durante el cuadrienio 2015-2019, el Tribunal Electoral de la IV Región de Coquimbo se encuentra integrado por:

Ministro Juan Pedro Shertzer Díaz

PRESIDENTE TITULAR

(Foto: Aprajud.cl)

Ministro Fernando Ramírez Infante

PRESIDENTE SUPLENTE

(Foto: www.seremijusticia04.blogspot.com)

Abogado Manuel Cortés Barrientos

PRIMER MIEMBRO TITULAR

(Foto: www.ucentral.cl)

Abogado Pablo Vega Etcheverry

PRIMER MIEMBRO SUPLENTE

Abogado Carlos del Río Ferretti

SEGUNDO MIEMBRO TITULAR

(Foto: www.ucn.cl)


Abogada Soledad Gárate Peñaloza

SEGUNDO MIEMBRO SUPLENTE

(Foto: Facebook)

Por Equipo OvalleHOY.cl

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