InicioOpiniónCarta al DirectorAbogado ovallino: "Recursos de protección de apoderados contra colegios no pueden prosperar"

Abogado ovallino: «Recursos de protección de apoderados contra colegios no pueden prosperar»

José Luis Contreras Mundaca remarca que «el recurso de protección no es la vía idónea para discutir un conflicto propio de un contrato».

Señor director: Estimo que los recursos de protección interpuestos por apoderados de esos colegios no pueden prosperar porque en los contratos con los colegios se generan obligaciones reciprocas bilaterales onerosas y conmutativas.

Los eventuales incumplimientos de una obligación en el servicio será materia de la superintendencia de educación en su caso o de un juicio ordinario y no el de un recurso de protección. En otras palabras, el recurso de protección no es la vía idónea para discutir un conflicto propio de un contrato, sobre todo que, en general, las clases en los colegios se están impartiendo, sea por internet o virtualmente.-

Al darse  las clases y demás actividades curriculares de manera virtual, no puede acusarse a la institución educativa de no estar cumpliendo el contrato o que actúa ilegal o arbitrariamente porque lo hace por orden de la autoridad y no por un capricho arbitrario.

Ni siquiera habría – estimo señor director – un cumplimiento defectuoso conforme con el art. 1556 del código civil; sino que el cumplimiento se ha hecho de un modo distinto.

Y todo ello producto de una orden de autoridad que por ser imprevisible, irresistible y ajena al colegio es constitutiva del llamado caso fortuito o fuerza mayor. Nada de ello imputable a los colegios recurridos. Por otra parte la diversa forma de cumplimiento, no es grave ni esencial, por tanto no cabría la excepción de contrato no cumplido.

Tampoco hay derecho a una reducción del precio, ya que no se trata de un contrato de compraventa; ni puede considerarse esta modalidad de enseñanza como un vicio redhibitorio.-

No se observa de qué modo los colegios habrían afectado arbitrariamente el derecho a la integridad física y psíquica cuando han cumplido un acto de autoridad, ni que se haya afectado, arbitrariamente, la igualdad  de las personas mediante una discriminación ya que la suspensión de clases es una orden sanitaria.

Tampoco se ha afectado, ilegal ni arbitrariamente, el derecho de propiedad porque las clases y demás actividades curriculares se entregan – en la mayoría de los casos – de manera virtual y no se actúa ilegal o arbitrariamente. Esta orden de la autoridad es transitoria y mientras dure el estado de catástrofe.

Es importante que los apoderados entiendan que nos encontramos inmersos en un de un estado de excepción constitucional, a raíz de la pandemia mundial provocada por el virus Covid-19, por lo que amerita la altura de miras correspondiente, acorde a esta extrema situación, que sin perjuicio de que la autoridad sanitaria ha decretado el cierre de todo establecimiento educacional tanto público como privado, los colegios y sus profesores, seguirán prestando -seguramente – la educación a sus alumnos y quizás, los apoderados recibiendo la educación a sus hijos, pero con las confianzas quebradas.

José Luis Contreras Mundaca
Abogado

OvalleHoy.cl