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Tribunal rechaza recurso y ordena a colegio a pagar indemnización a profesoras despedidas

Las docentes publicaron una foto en Facebook que fue tomada de mala manera por la dirección del Establecimiento y que motivó su desvinculación, por lo que la Corte de Apelaciones de La Serena «dio por vulnerada la igualdad ante la ley por la discriminación constatada».

La Corte de Apelaciones de La Serena ratificó este martes 19 de enero, el fallo dictado por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle que acogió demanda laboral por tutela de derechos fundamentales por despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por las docentes Teresa del Pilar Elo Olivares y Carolina  del Carmen Contreras Robles, en contra del colegio Santa María Eufrasia de la Congregación del Buen Pastor, de la comuna de Ovalle.

En fallo unánime (causa rol 190-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco Ugarte, Vicente Hormazábal Abarzúa y la fiscal judicial Erika Noack Ortiz–  rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el establecimiento educacional, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, dictada el 7 de octubre pasado, que ordena el pago de indemnizaciones a las docentes y la realización de una jornada de capacitación en el colegio Santa María Eufrasia de Ovalle, sobre el derecho a la no discriminación en el trabajo, de una duración no menor a 3 horas y por un docente con estudios de especialización en la materia.

El fallo de primera instancia dio por acreditado que «la empleadora seleccionó en Ovalle a las actoras, de entre todos los profesores, para ser despedidas por haber hecho una publicación en Facebook que en su criterio atentaba contra los valores que inspiran a la institución. Existen numerosas declaraciones en autos que dan cuenta de que el contenido de la publicación de Facebook en cuestión fue tomada de mala manera por la dirección del establecimiento, sancionando que iba en contra de los valores y principios institucionales».

Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al considerar que «se determina que esa discriminación se produjo por haber emitido una opinión ligada al aspecto religioso, y que los profesores despedidos fueron los que aparecieron en la publicación aludida y no otros; de este modo, el sentenciador dio por vulnerada la igualdad ante la ley por la discriminación constatada».

La congregación religiosa Buen Pastor, institución de la cual depende el Colegio Santa María Eufrasia, deberá desembolsar más de 35 millones de pesos en indemnización a las docentes.

Fuente: www.pjud.cl

OvalleHoy.cl