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EXTRACTO DE NOTIFICACION

Extracto notificación por aviso causa RIT: C-339-2023, caratulada “ROBLEDO/CHEPILLO” (Ovalle)

Juzgado de Familia de Ovalle, causa RIT: C-339-2023, caratulada “ROBLEDO/CHEPILLO”, demanda de fecha 15 de mayo de 2023, sobre CUIDADO PERSONAL. DEMANDANTE MIRIAM LUZ ROBLEDO SÁNCHEZ RUT 10640664-2. DEMANDADOS FRANCISCA ANDREA RODRÍGUEZ ARAYA RUT 17967447-5 y RAÚL ANDRÉS CHEPILLO ROJAS RUT 15909278-K. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J DE FAMILIA DE OVALLE. MIRIAM LUZ ROBLEDO SÁNCHEZ, chilena, C.I. 10640664-2, domiciliada en calle José Alejandro Bernales Nº 1731, El Portal, comuna de Ovalle, a S.S., respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda de cuidado personal, a favor de la menor A.E.C.R., de actuales doce años de edad, en contra de su madre FRANCISCA ANDREA RODRÍGUEZ ARAYA, chilena, desconozco profesión u oficio, C.I. 17.967.447-5, con domicilio en calle Los Acacios Nº 71, población Las Rosas, pueblo Mialqui, comuna de Monte Patria, y en contra de su padre RAÚL ANDRÉS CHEPILLO ROJAS, chileno, desconozco profesión u oficio, C.I. 15.909-278-K, con domicilio en calle Pablo Neruda S/N, parte alta, pueblo Islon, comuna de La Serena, en atención a los siguientes argumentos: LOS HECHOS. Producto de una relación sentimental entre doña Francisca Andrea Rodríguez Araya y don Raúl Andrés Chepillo Rojas, nace la menor A.E.C.R., el 07 de septiembre del año 2010. El vínculo sentimental entre ambos demandados culminó en los primeros años de vida de la niña, momento en el cual se trasladan al domicilio de la madre de Francisca. Desde aquella época (año 2012 aproximadamente) que no tiene contacto con su padre. Durante el año 2014 Francisca inicia una nueva relación sentimental con mi hijo, don Edison Alejandro Godoy Robledo. Actualmente mantengo el cuidado provisorio de la menor otorgado en causa por medida de protección. EL DERECHO. Conforme al art. 226 inc. 1 del Código Civil, se señala: Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. POR TANTO; En mérito de lo expuesto lo dispuesto en los artículos 224 y siguientes del Código Civil, artículos 8 número 1, 16, 56, 57 de la Ley 19.968 y demás normas legales que resulten pertinentes. SOLICITO A US. Tener por interpuesta demanda de cuidado personal a favor de la adolescente A.E.C.R, en contra de los demandados, seguir su tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, otorgándome su cuidado personal definitivo. PRIMER OTROSÍ. Tener por acompañado los siguientes documentos:

Certificado de nacimiento. 2. Acta de Audiencia de fecha 23 de marzo del año 2021, autos RIT P-53-2021. 3. Informe de Avance de Programa Ambulatorio, de fecha 30 de marzo de 2023, causa RIT X-114-2021, seguida ante el Juzgado de Familia de Ovalle. 4. Informe Técnico de fecha 19 de enero de 2023, causa RIT X-114-2021, seguida ante el Juzgado de Familia de Ovalle. 5. Certificado de Mediación Frustrada. SEGUNDO OTROSÍ: Tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 23 de la ley 19.968, propongo como notificación a esta parte, el siguiente correo electrónicos cristgodoy@gmail.com. TERCER OTROSÍ: Tener presente que designo como abogado patrocinante a don CRISTIAN LUIS GODOY PÉREZ, con mi mismo domicilio, a quien además confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por enteramente reproducidas. En Ovalle, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Por admitida demanda de cuidado personal, traslado para contestar, vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria debiendo comparecer la parte demandada con abogado quien si no cuenta con
los medios para costear uno de su confianza, podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial a solicitarlo, y según lo prevenido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito a más tardar cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia preparatoria. Se designa a doña Karen Vega Contreras, abogada del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corporación de Asistencia Judicial, curador Ad-litem de la niña A.E.C.R. AL PRIMER OTROSÍ:

Ténganse por acompañados los documentos e incorpórense materialmente en la oportunidad legal que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente forma de notificación señalada. AL TERCER OTROSI: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Con fecha 06 de octubre de 2023, se ordena notificar al demandado RAÚL ANDRÉS CHEPILLO ROJAS por medio de avisos de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, los que deberán publicarse por dos veces en un diario de circulación regional, y una vez en el Diario Oficial. Con fecha 29 de noviembre de 2023, se ordena citar a las partes a audiencia preparatoria, para el día 22 de enero de 2024 a las 11:15 horas, la que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Ministro de Fe.

  • Claudia Alejandra Pérez Flores
  • Jefe de Unidad PJUD
Extracto

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