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Dos de los acusados de dar muerte a balazos a joven reciben sentencia condenatoria

El tercer inculpado fue absuelto por no llegar el tribunal a la convicción total de su participación en los hechos ocurridos en septiembre del 2014 en la Villa Tuquí de Ovalle.

Alex Patricio Codoceo Araya, de 22 años y el menor, H.R.A.C. de 17, fueron en definitiva encontrados culpables de dos delitos de homicidio simple, consumado y frustrado, en contra de Jonathan Mondaca y Juan Gabriel Ñancucheo, respectivamente.

De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público , en la madrugada del 13 de septiembre del 2014, cuando Jonathan Mondaca y Juan Gabriel Ñancucheo, y otras dos personas  se encontraban en un automóvil en la Villa Tuquí,   aparecieron por el costado izquierdo del móvil  el menor H.R.A.C,  Alex Patricio Codoceo Araya y David Davinche Rivera Tabilo disparando a corta distancia contra los ocupantes. Mientras Mondaca Díaz recibía un disparo en la sien izquierda, que en las horas siguientes le causó la muerte en el hospital de Ovalle, Juan Gabriel Ñancucheo , con un impacto en el estómago, era trasladado a La Serena donde consiguieron salvarle la vida.

Los tres pistoleros huyeron en un jeep Toyota de color blanco que los esperaba a pocos metros de distancia.

Sin embargo en el juicio oral realizado entre los días miércoles y jueves el Ministerio Público no logró acreditar la participación de David Davinche Rivera Tavilo en el ataque, por lo que sólo recibieran sentencias condenatorias sus dos acompañantes en el juicio.

La versión entregada por testigos del hecho señalan que se trataría de un ajuste de cuentas de los atacantes contra Mondaca Díaz, a quien responsabilizaban de un supuesto robo cometido en la casa de uno de los acusados. Es por esto que, para defenderse de una eventual venganza, las dos víctimas portaban  dos pistolas que no alcanzaron a utilizar en su defensa, según afirmó una testigo que se encontraba en el asiento posterior del automóvil al momento del ataque junto a Braulio Araya, el «Carolo».

En la audiencia el defensor de Rivera Tabilo intentó desacreditar a la víctima Mondaca Díaz,  haciendo notar que al momento del ataque se encontraba también armado, y de sus antecedentes penales. Recordemos que el 23 de junio del 2011 Mondaca, acompañado de Braulio Araya Claro, había sido detenido luego de ser sorprendido robando una joyería del paseo peatonal y acusado del delito de robo en lugar no habitado. En esa ocasión, durante la audiencia de formalización en el Juzgado de Garantía, familiares y amigos de los acusados se acercaron a los periodistas en la sala de audiencias para amedrentarlos para que no informaran. Posteriormente dos mujeres interceptaron a un periodista en la calle para amenazarlo: “Les vamos a sacar los ojos por sapos”.

La lectura de la sentencia del juicio oral concluido hoy fue programada para el martes 28 de junio a las 13. 45 horas.

El Ministerio Público está solicitando para el sentenciado mayor de edad,  penas de 5 años y 1 día  por el homicidio simple consumado, y  de 4 por el de frustrado; en tanto para el menor de edad, una sentencia en un régimen semi cerrado y libertad asistida, por un periodo de tiempo que estime el tribunal.

Municipios de todo Chile se reúnen en Ovalle en Encuentro de Turismo

23 - 06 - 16 turismo 23 - 06 - 16 turismo 3En la capital del Limarí, coordinadores de turismo municipal trabajan para potenciar el desarrollo de productos turísticos sustentables e innovadores en destinos nacionales, además de premiarse a municipalidades ganadoras de concurso de innovación de SERNATUR.

Esta mañana, la Directora Nacional de SERNATUR (TP), Marcela Cabezas, junto al Intendente de la Región de Coquimbo, Claudio Ibáñez, y el Alcalde de Ovalle, Claudio Rentería, inauguraron el Encuentro Nacional de Turismo Municipal que se está desarrollando en Ovalle y la Provincia de Limarí hasta el sábado 25 de junio y que reúne a más de un centenar de representantes de las diversas comunas de Chile.  El Encuentro es organizado por SERNATUR, contando con el apoyo conjunto de las cinco comunas limarinas.

Durante estos días, los departamentos de turismo de municipios del norte, centro y sur del país participarán de jornadas de trabajo en las que se compartirán herramientas metodológicas y experiencias exitosas que a la fecha, han permitido crear y potenciar productos turísticos asociados al astroturismo, enoturismo, turismo originario, turismo de naturaleza y ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

En la ocasión, las autoridades también premiaron a las tres iniciativas ganadoras del II Concurso Nacional de Experiencias Innovadoras en Turismo Municipal, que este año incrementó en un 40% las postulaciones en relación al 2015, lo que destaca su buena convocatoria.

La Directora Nacional de SERNATUR (TP), Marcela Cabezas, además de destacar la contribución de los proyectos ganadores al desarrollo del turismo local, enfatizó que “en línea con el desafío de diversificar nuestra oferta turística nacional, el aporte de los municipios es clave, puesto que son actores fundamentales en el encadenamiento del sector turístico por su rol en la gestión y planificación de nuevos productos turísticos con identidad local, de allí la importancia de este encuentro que los reúne para alinearnos y plantear acciones que impulsen el desarrollo del turismo en el país”.

Por su parte, el Intendente de la Región de Coquimbo, Claudio Ibañez, relevó la importancia del trabajo conjunto entre las instituciones de gobierno, municipios y sector privado. “Juntos debemos fortalecer esta red para lograr resultados que permitan fortalecer el turismo regional, una actividad relevante en el sector productivo y que abre oportunidades importantes para el desarrollo local” indicó.

GANADORES DEL CONCURSO 2016

De 71 propuestas que se presentaron a lo largo del país, tres fueron las ganadoras de los primeros lugares en la segunda versión del Concurso de SERNATUR que recibió propuestas asociadas a turismo sustentable, trabajo vinculante, puesta en valor de la identidad local, creación de nuevos productos turísticos y promoción de un turismo de intereses especiales.

El primer lugar lo obtuvo la Municipalidad de Huasco con el proyecto “Red de Informadores turísticos de la comuna de Huasco”. Esta iniciativa destacó por el trabajo asociativo logrado por el municipio, quien con apoyo de Sernatur Atacama, creó y estableció nuevos cursos de capacitación en Conciencia Turística, a empresarios y emprendedores de la zona, para mejorar el nivel de información de los actores locales, como también los estándares de atención al viajero en diversos puntos de la comuna. Hoy son varios locales los que cuentan con un distintivo en sus frontis que los destaca como lugar certificado y capacitado para entregar información turística.

El segundo lugar recayó en el proyecto “Circuito de la Independencia de Talcahuano” presentado por la Municipalidad de Talcahuano. Al igual que la iniciativa anterior, este proyecto destacó por el trabajo asociativo logrado entre los municipios de Talcahuano, Penco y Concepción, quienes con apoyo de Sernatur Biobío, generaron un nuevo producto turístico: un circuito teatralizado que recrea 4 acontecimientos históricos vinculados a la guerra de la independencia de Chile y se promueve en fechas turísticas como Fiestas Patrias y temporada de verano. Los relatos se confeccionaron considerando la opinión de los vecinos de cada sitio histórico para involucrarlos en la iniciativa.

Finalmente quien se adjudicó el tercer lugar fue la Municipalidad de Paine con el proyecto: “Experiencia ciudad GIS”. Esta iniciativa destacó por su componente de innovación y porque convierte a Paine en la primera comuna rural del país en sumarse a la tendencia de las comunidades inteligentes. CIUDAD GIS es una plataforma amigable que permite a los usuarios informarse e interactuar con los diversos atractivos locales que están georeferenciados.

MEJOR COORDINADOR MUNICIPAL 2016

Este año y por primera vez, SERNATUR junto a Banco Estado, realizaron un reconocimiento a quienes día a día ejercen la función de coordinadores de turismo en cada municipio. De esta manera, se entregó una especial distinción al Mejor Coordinador Municipal de Turismo en Chile, distinción que recayó en  Patricio Jofré Maldonado, del Municipio de Quillota, quien hace 11 años ejerce este cargo.

En todo este tiempo ha destacado por participar activamente de la Red de Turismo Municipal de SERNATUR y por generar instancias de asociatividad como la Cámara de Turismo de Quillota; por fomentar el turismo inclusivo a través de la creación de circuitos para discapacitados en la comuna; por promover un turismo que rescata la cultura local a través de la realización de encuentros de intercambio internacionales; por promover un turismo sustentable mediante la creación de circuitos como la Ruta Darwin en la comuna; y por estar constantemente promoviendo convenios de colaboración entre municipios locales y con países extranjeros.

Ordenan a Servicio de Salud Coquimbo pagar indemnización por fallecimiento de embarazada

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó ayer -miércoles 22 de junio- al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a hermana de María Alejandra Wuillans Valdivia, quien falleció por la falta de servicio en parto, en el Hospital Antonio Tirado de la comuna de Ovalle.

Wuillans Valdivia ingresó al centro asistencial el 29 de septiembre de 2008 con un embarazo de término de 41 semanas. En el hospital, en momentos que se encontraba sin vigilancia médica, sufrió un paro cardiorrespiratorio que obligó a practicarle una cesárea de emergencia, procedimiento que dejó a la paciente en estado vegetativo, falleciendo en febrero de 2009.

En fallo unánime (causa rol 302-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada serenense –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y el abogado (i) Marcos López- ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al servicio de salud indemnizar a la hermana de la víctima, Inelia Wuillans Valdivia.

En el fallo de primera instancia, el juez Jorge Corrales estableció que “(…)el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto de María Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis, pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama”.

El tribunal de alzada confirmó la resolución de primera instancia por la “mala atención médica proporcionada a María Alejandra Wuillans Valdivia que concluyó en su fallecimiento, configurándose así una falta de servicio a su respecto, (…), concluyendo esta Corte que se está frente a una falta de servicio”.

TEXTO DE LA CORTE

La Serena, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO: Que el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Alberto Vega A., en representación del Servicio de Salud Coquimbo, instauró recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el 22 de octubre de 2015, que acogió parcialmente la demanda, en razón de haber incurrido en vicios que le causan perjuicio a su parte reparable sólo con la nulidad o casación del acto viciado, a fin de que se acoja, anulándola y procediendo acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Afirma, el primer vicio de omisión toca los fundamentos de hecho y de falta de ponderación de prueba, artículos 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, desde que no se analizó la prueba documental acompañada por el recurrente, consistente en copia del sumario administrativo ordenado instruir y que terminó por Resolución N° 749, de 5 de marzo de 2010, del Servicio de Salud Coquimbo; copia de ficha clínica N° 2975254 de María Wuillans Valdivia; copia de Auditoría de muerte materna de María Wuillans Valdivia, y copia de Informe de Autopsia N° A09-04, sólo individualizados en el considerando 8°, donde se establece con claridad meridiana los procedimientos y atenciones que se le prestaron durante el parto a la paciente, y que acreditan el cumplimiento de las reglas de la lex artis por parte de los profesionales del Hospital de Ovalle.

Asevera, el segundo vicio consiste en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad, específicamente haberse omitido la citación para oír sentencia. Explica, por resolución de 2 de octubre de 2015, el tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, fijó un término especial de prueba por el período de 8 días, a contar de la inclusión en el estado diario de la misma resolución, lo que ocurrió con esa misma fecha. Dicho término especial de prueba venció el día martes 13 de octubre de 2015. Vencido éste, y dentro de los diez días siguientes, las partes podían hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiriera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Empero, pendiente el plazo del citado artículo 431 y sin citar a las partes a oír sentencia como lo ordena el artículo 432 del mismo Código, el Tribunal dictó sentencia de primer grado, trámite esencial previsto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil N° 7, la citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite, lo que no es del caso;

SEGUNDO: Que, por imperativo legal, toda sentencia definitiva ha de iniciar sus consideraciones con el análisis de la prueba rendida y posteriormente con el establecimiento de los hechos que se dan por probados, para luego razonar acerca del derecho aplicable y, consecuencialmente, sobre la procedencia de las acciones y defensas planteadas. En este caso, el juez a quo dio como fundamento de su decisión de la falta de servicio en relación a la existencia del daño moral, consignando en el motivo 7°: “Que haciendo la apreciación de los elementos probatorios antes señalados – documental y testimonial-  de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal”, el tribunal llega a las siguientes conclusiones:” que en ese considerando se precisan.  Más adelante en el considerando 8° se refiere a la documental agregada por la demandada, precisando en el motivo 9°: “Que haciendo la apreciación en conjunto de los elementos probatorios antes señalados de conformidad a las normas reguladoras de la prueba legal, se les estima conforme a la regla del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil revestidos de circunstancias que en concepto del tribunal deben servir de base de presunción y conforme a lo dispuesto por el artículo 427 del mismo Código y 1712 del Código Civil por ser ellas precisas, graves y concordantes como plena prueba de los siguientes hechos” , que en ese motivo se consignan. Más adelante en los considerandos que siguen a los ya aludidos entra de lleno a ponderar sobre la demanda de indemnización de perjuicios, expresando en el fundamento 15° :” Que la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, valorada en la forma descrita en los considerandos anteriores, constituyen elementos suficientes, a juicio de este tribunal, para concluir que el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto de Mara Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama” consignando, en fin, en lo que toca con ponderación de la prueba en el motivo 21° : “ Que los demás antecedentes agregados a la causa en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado precedentemente “;

TERCERO: Que como puede advertirse el juez a quo ha efectuado un análisis comparativo de los medios de prueba aportados al juicio de modo que su decisión ha sido el resultado de una ponderación  completa de la prueba para establecer – en un proceso intelectual –  la existencia del daño emocional sufrido por la demandante y acceder a la demanda del modo como lo hizo.  De esta manera, el defecto anotado por el recurrente no se vislumbra  y el vicio de casación en la forma denunciado será desestimado.
CUARTO: Que en relación al segundo vicio denunciado, del artículo 768 número 9 del Código Adjetivo, consistente  en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad, específicamente por haberse omitido la citación para oír sentencia, consta a fojas 174 que se citó para oír sentencia, resolución que fue debidamente notificada; y, si bien es cierto que con fecha 2 de octubre (fojas 186) acorde con lo prevenido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un término especial de prueba por el lapso de 8 días, el que venció el 13 de octubre de 2015, también lo es que la citación para oír sentencia que se echa de menos por el recurrente, existió, según se ha expresado, por lo que esta causal de nulidad no podrá prosperar;

QUINTO: Que por lo demás acorde con el inciso 3° del artículo 768 del antes mencionado Código, el tribunal de alzada se encuentra facultado para revisar las cuestiones de hecho y derecho planteadas, por lo que cualquier vicio puede ser reparado a través del recurso de apelación, no sufriendo la demandada ningún perjuicio reparable solo con la invalidación de la sentencia.

EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Servicio de Salud Coquimbo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda, dando por acreditados los hechos expuestos en ella, y condenando al Servicio de Salud Coquimbo, a pagar la suma de $160.000.000.- por daño moral. Solicita se revoque el fallo, y en su lugar declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, que se confirme la sentencia, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización, a las cantidades que ordinariamente se han aplicado, con costas. Explica, en materia de responsabilidad médica rige una normativa especial contemplada en el artículo 38 de la Ley N°° 19.966, ya que, si bien la actora invoca una supuesta infracción a la Constitución, a la Ley General de Bases de la Administración del Estado y al Código Civil, ocurre que lo que se imputa concretamente es un actuación deficiente del Sistema de Salud en la atención de doña Maria Alejandra Wuillans Valdivia; y, ocurre que procedía que se negare lugar a la demanda, desde el momento que no existió falta de servicio en los hechos que se le imputaron al Servicio y en que sus funcionarios hayan actuado con imprudencia temeraria o dolo, o en hechos o circunstancias que se hayan podido prever evitar de acuerdo a la lex artis; que la falta de servicio implica la construcción de un juicio de reproche dirigido al servicio público, por no haber desplegado la actuación que correspondía, según un estándar de funcionamiento que le es exigible en atención a los recursos humanos y materiales disponibles en relación con la demanda de atención asistencial de la población; que no existe en autos informe pericial alguno, ni declaración de ningún testigo abonado, que permita concluir de alguna manera que existió una equivocación en las prestaciones médicas otorgadas, y que pueda ser calificada como falta de servicio; que por el contrario, de la prueba documental rendida por esta parte se desprende que la atención brindada a la Sra. Wuillans fue la adecuada, tanto en la atención del paro cardiorrespiratorio como del parto que lo sucedió. No existe tampoco ninguna relación de causalidad entre las actuaciones del personal del Hospital de Ovalle y los daños que reclama la demandante de autos, debe considerarse que el nexo causal ha de establecerse respecto de un hecho concreto en materia de responsabilidad médica, el cual no se ha acreditado;

SEGUNDO: Que, a su turno la demandante también interpuso recurso de apelación a objeto  de que se revoque el fallo en cuanto al monto de la indemnización incrementádolo hasta la suma de $ 360.000.000,- o acrecentarlo en la cantidad que se estime prudencial, asilada en que tribunal a quo tuvo por acreditado en su totalidad los hechos fundantes de la acción ejercida, acoge parcialmente la demanda en circunstancias que debió condenarla al pago de la suma total demandada -esto es, $360.000.000-, al haberse acreditado la totalidad de los puntos de prueba fijados respecto de los daños y perjuicios sufridos por la demandante con ocasión de la muerte de su hermana doña María Alejandra Wuillans Valdivia. La testimonial acredita fehacientemente el cruel padecimiento de la actora por la muerte de su hermana y el daño neurológico severo e irreversible con que quedo su sobrina Kenyaret Wuillans Wuillans, todo lo cual se ha manifestado en un estado de depresión profunda, pasando de ser una mujer alegre y extrovertida a convertirse en una mujer que sufre de trastornos de ansiedad y depresión conforme  certifica médico no objetado; agrega, la muerte de doña María Alejandra Wuillans Valdivia causa un dolor irreparable en la demandante, mas aun cuando la verdadera causa de su muerte se debe a la falta de servicio por parte de la demandada, lo que se ve agravado por los esfuerzos de la demandada de encubrir los hechos y deslindar responsabilidad respecto de la falta de servicio y/o negligencia de los funcionarios del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle. Negligencia, desidia y falta honradez para reconocer el error constituyen una suma de elementos negativos que aumentan el dolor sufrido por la demandante porque deterioran su apreciación del mundo y de las personas;

TERCERO: Que la responsabilidad del Estado en materia sanitaria se genera por la existencia de falta de servicio, factor de imputación de carácter subjetivo que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio, en relación a la conducta normal que se espera de él y estimándose que ello concurre cuando el Servicio no funciona, debiendo hacerlo; y, cuando funciona irregular o tardíamente. El artículo 38 de la Ley N° 19.966, establece en su inciso primero: “Los Órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a los particulares por falta de servicio”. Luego, su inciso segundo señala: “El particular debe acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del Órgano, mediando dicha falta de servicio”, de la lectura del precepto transcrito, se infiere que para que nazca esta clase de responsabilidad deben concurrir copulativamente los requisitos exigidos en la mencionada norma, esto es, la falta de servicio del respectivo Servicio de Salud y que esta mala atención haya causado un daño;

CUARTO: Que, en torno a la existencia o falta de servicio en este caso, conviene dejar establecido como hechos acreditados conforme a la documental y testimonial rendida, los consignados en el motivo 7° del fallo en alzada, cuyos pilares cronológicos llevan indefectiblemente al destino de que hubo una mala atención médica proporcionada a María Alejandra Wuillans Valdivia que concluyó en su fallecimiento, configurándose así una falta de servicio a su respecto, no habiendo prueba suficiente en contrario de aquello que se indicó en el fallo de primer grado, concluyendo esta Corte que se está frente a una falta de servicio; QUINTO: Que en relación al monto del daño moral apelado definido por la Jurisprudencia desde antaño. En sentencia de 01 de octubre de 2010, causa 6806-2010, la Excma. Corte Suprema lo definió como “el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos creencias o afectos, también se ha dicho que es aquel que proviene de toda acción que puede estimarse lesiva a las facultades espirituales a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana; o que es todo aquello que signifique un menoscabo en los atributos en las facultades morales del que sufre el daño, o es el agravio a un derecho subjetivo de carácter inmaterial, que en este caso, corresponde al derecho a la vida e integridad física”. Asimismo, el mismo excelentísimo tribunal, ha señalado que por daño moral se entiende “Toda perturbación o detrimento en el nivel de vida o bienestar de una persona a causa de un atentado contra alguno de los bienes extrapatrimoniales y que, siendo imputables directamente a malicia o negligencia de otra, debe ser indemnizado por ésta”.  Fluye de las definiciones anteriores, que el daño moral consiste en el dolor, pesar, angustia o molestia que sufre una persona en sus sentimientos, o que afecta sus atributos morales o espíritu, por lo que correctamente el juez a quo dio lugar al mismo según se expresó en el motivo 19°, compartiendo esta Corte el monto de los fijados, atendido los lamentables hechos acontecidos por falta de servicio de la demandada.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos  186, 227, 764, 765, 766, 768 y 798 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 240, en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, escrita a fojas 194 y siguientes. II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada. Serán de cargo de cada parte las costas generadas en esta sede. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Humberto Mondaca Díaz. ROL N° 1825-2015.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena integrada por los Ministros Titulares señor Juan Pedro Shertzer Díaz, señor Humberto Mondaca Díaz y el abogado integrante señor Marcos López Julio. No firma el Ministro señor Shertzer por estar con permiso ni el abogado integrante señor López por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la presente causa.
Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria (S)

En La Serena, a veintidós de junio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución

Obituario día jueves 23 de junio

Tenemos el sentiminto de comunicar el sensible fallecimiento de las siguientes personas:

TELMO ENRIQUE MONARDEZ GALLARDO (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitacion ubicada en Arturo Prat 564, El Palqui, Monte Patria. La misa se realiza hoy (jueves) a las 16:00 hrs en la Iglesia de El Palqui, luego sus restos se trasladan al cementerio de la misma localidad.

BLAS CASTILLO (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitación ubicada en Tarapacá nº 63, Huamalata. La misa se realiza hoy (Jueves) a las 15:00 hrs en la sede social de Huamalata, luego sus restos serán trasladados al cementerio de la misma localidad.

JUAN NIBALDO OLIVARES PASTEN (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitacion ubicada en Ignacio carrera Pinto nº 141, pobl. Vista Hermosa, Monte Patria. La fecha, hora y lugar de la misa y posterior funeral se avisará oportunamente.

AGRADECIMIENTOS

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de CARLOS HERNAN MARÍN  (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias.Sus funerales se realizaron hoy en Ovalle. Agradece la Familia.

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de MANUEL SEGUNDO SEGURA ALVAREZ (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias.Sus funerales se realizaron ayer en Monte Patria. Agradece la Familia.

GENTILEZA FUNERARIA STA ROSA

Camioneta aplastada por un camión: conductor fallece en el lugar

23 - 06 - 16 accidente 2NOTICIA EN DESARROLLO. El trágico accidente ocurrió pasadas las 9.00 horas a la altura del kilómetro 340 de la ruta 5 Norte, sector Talinay, y en él se vieron involucrados tres vehículos.

A esa hora el camión Mercedes Benz, patente CX PP-45, circulaba de sur a norte con un cargamento de tarros de leche,  cuando al llegar al kilómetro 340 su conductor, por causas que se investigan, perdió el control de la máquina traspasando el eje central de la calzada, derribando las barreras de contención de cemento que hay en el lugar, cayendo sobre una camioneta y ocasionando daños en un tercer vehículo que intentó esquivar el choque.

Como consecuencia de lo anterior el conductor de la camioneta Toyota Hilux, patente CHBH – 53 de la empresa de servicios eléctricos Tecnet que circulaba en sentido contrario, falleció en el mismo lugar.

Por su parte el conductor del camión fue trasladado en una ambulancia SAMU hasta el Hospital de Ovalle, así como el conductor de la tercera camioneta que se vio involucrada, recibió lesiones en principio leves.

Al lugar se constituyó personal de la SIAT y se esperaba la llegada de una grúa para levantar el camión y retirar el cuerpo el infortunado conductor, cuya identidad no ha sido dada a conocer.

 

 

Forraje Hidropónico. ¿Alternativa de alimento caprino en la provincia de Limarí?

23 - 06 - 16 forraje hidropónico 2Este Innovador proyecto es financiado por el Fondo de  Innovación para la Competitividad (FIC) del Gobierno Regional y se espera replicar en todas las comunas de la provincia de Limarí.

Eficiencia en la utilización del recurso hídrico y mayor cantidad de nutrientes son las características más relevantes del proyecto de Forraje Verde Hidropónico que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) está desarrollando.

Esta  iniciativa es una alternativa  al forraje de alfalfal que utilizan los crianceros para sus cabezas de ganado. El forraje verde hidropónica se trabaja con 10 tipos de semillas, que se instalan en bandejas y se instalan en repisas. Estas semillas se riegan con la técnica de aspersión a través de una bomba que reutiliza el agua. El crecimiento para su cosecha es entre 10 a 15 días.

Este innovador forraje se basa en especies como maíz, trigo, poroto, lenteja, cebada, avena, entre otras semillas.

Este proyecto fue lanzado en la comuna de Ovalle por el INIA. Asistieron más de 50 crianceros quienes pudieron observar en terreno esta nueva técnica para generar forraje.
Actualmente el mayor problema para los crianceros es la falta de alimento para sus animales. La escasez hídrica aún vigente en la provincia de Limarí provoca que haya poca cantidad de forraje para las cabezas de ganado, por ende los crianceros deben recurrir a gastos extras adquiriendo forraje de alfalfa.

En este contexto, el Ingeniero Agrónomo, investigador y jefe del proyecto, Raúl Meneses señaló que esta iniciativa es replicable en el mundo caprino y explicó la poca agua que utiliza, “este sistema es hidropónico que tiene  la ventaja que cualquier criancero lo puede instalar y obtener forraje verde durante todo el año.  Otro punto a favor es que la cantidad de agua que utiliza es baja. Un kilo de materia seca de avena de cultivo hidropónico requiere cerca de 10 litros de agua, un kilo de esa misma  avena sembrada en terreno requiere cerca de 1.000 litros de aguas”.

La Directora Regional de  INIA Intihuasi, Patricia Larraín valoró la iniciativa, “estamos abordando a una población de cerca de 5 mil crianceros que tienen problemas de déficit hídrico y eso provoco afectación en la masa de su ganado caprino. Como INIA  debemos buscar alternativas de darle solución a los problemas que ellos tienen, entre ellos el no tener pasto. Este sistema por un lado ayuda sustentar, ayuda a planificar la capacidad carga animal que deben manejar y principalmente la venta más grande que tiene este proyecto permite ahorrar gran cantidad de agua”.

Gonzalo Cerda, Ingeniero Agrónomo y también profesional que es parte del proyecto de Forraje Hidropónico explicó a formula de trabajo, “este sistema está compuesto  por cinco pisos de forraje verde hidropónico, utilizando bandejas de casino y tenemos 10 tipos de semillas en las bandejas. Entre ellas maíz, trigo, alpiste, cebada, avena entre otras. Tenemos una bomba de medio hp que riega por un minuto con técnica de aspersión”.

Uno de los crianceros asistentas a la exposición de este nuevo forraje fue Gabriel Carvajal, quien destacó esta nueva técnica de pasto para sus animales, “es bueno, hay que saberlo trabajar. Depende uno cómo trabaja los proyectos. Me sirve bastante por la sequía que hay, tengo poquitos animales, pero esta técnica sirve mucho y me gustaría tenerla”.
Patricio Villalobos es criancero de Combarbalá. Él también valoró el forraje verde hidropónico, “muy bueno, yo hace dos años atrás que tuve  una capacitación sobre esto, pero era de una empresa particular, quedé muy entusiasmado. Y ahora que INIA dio esta nueva posibilidad me interesa mucho”.

Este proyecto es financiado por el Fondo de  Innovación para la Competitividad (FIC) del Gobierno Regional y se espera replicar este sistema en todas las comunas de la provincia de Limarí. También se establecerá un centro donde se enseñará al campesinado su funcionalidad.

Vecinos de El Higueral ilusionados con proyecto de electrificación.

El alcalde de la comuna de Combarbalá, Pedro Castillo Díaz, llegó con muy buenas noticias  hasta la localidad de El Higueral, donde en la reunión con los vecinos, presentó el proyecto de electrificación del sector.

Este, aseguró la autoridad, ya cuenta con la resolución satisfactoria  y  financiamiento, cumpliendo con  un gran anhelo para los habitantes de ésta localidad, quienes tuvieron que esperar por muchos años, su concreción .

Así lo manifestó la presidenta del comité proluz del Higueral , Olga Puelles , quien se manifestó, muy contenta por la noticia entregada, y por la próxima materialización de éste proyecto, que tanto han esperado en el sector. Agradeció a la primera autoridad, el compromiso que ha presentado siempre con  su localidad, y añadió que queda mucho por hacer, pero confía, que con la disposición que ha mostrado desde siempre el todos los proyectos van a ser realidad.

En ésta reunión además, se trató el tema de la sede de la junta de vecinos, donde  el edil combarbalino, se comprometió a comenzar con la construcción de un techado, en un trabajo 50 y 50 , donde la municipalidad aporta con los materiales, y los vecinos  con la mano de obra. Además, los vecinos solicitaron la retroexcavadora municipal, para realizar mejoramiento en los caminos interiores.

¿Es bueno castigar a un niño? La sanción como oportunidad para educar

¿Por qué, cómo y cuándo es apropiado imponer este tipo de sanciones? Expertos entregan las claves de como abordar el tema.

El caso de un niño de siete años que se extravió en un bosque en Japón, después de que sus padres lo bajaran del auto y lo “abandonaran” por su mal comportamiento, puso en el tapete la pertinencia del castigo como método de enseñanza y los excesos que también cometen algunas familias.

Sin embargo, imponer límites es una necesidad. “Parte de las necesidades que todos tenemos, incluidos los niños, es tener límites. Estos nos protegen, nos cuidan, nos ayudan a convivir en armonía, nos dan estructura interna, claridad y espacios de movimiento. Además, son esenciales para el desarrollo moral. Los padres tienen el rol de ser referentes idóneos y sensatos acerca de cómo son las cosas en la vida: lo permitido o prohibido, lo que se puede o no se puede, lo que hace bien o lo que está mal, etc.”, plantea la docente de la Escuela de Psicología de la Universidad del Pacífico, Ximena Montero.

Por lo mismo, la psicóloga infanto-juvenil y miembro la Fundación Cuerpo y Energía en Chile, señala que hay momentos durante el desarrollo de los niños y niñas en que el tema de los límites se pone más en juego y los hijos se oponen, se resisten o necesitan hacer valer su voluntad como forma de desarrollar su identidad.

Haciendo referencia al libro ´Psicoterapia Corporal Vincular, Género Relaciones Terapéuticas y Educativas´ de  Liliana Acero, Ximena Montero indica que un ejemplo de esto es ´la etapa del hacer´, donde los niños desarrollan sus capacidades de experimentación, autonomía y espacio. “En esta etapa de la edad preescolar es común la necesidad de los niños de oponerse, de querer hacerlo ‘yo solito’ o el hacer ‘pataletas’. Otro ejemplo es la etapa de la rebeldía en la adolescencia. Estas respuestas se consideran ‘normales’ en el crecimiento, pero si se intensifican o se mantienen en el tiempo, tomando ribetes que pueden dañar a los niños o su entorno, es necesario pedir ayuda para comprender lo que ocurre. Puede ser un síntoma del sufrimiento de los niños por algo que no estamos pudiendo percibir y que ellos no han podido poner en palabras que sean escuchadas”, advierte la especialista.

Más allá de estos periodos, Ximena Montero indica que para los padres y madres la crianza supone un ejercicio más o menos permanente de educar poniendo límites. “Muchas veces eso se hace en base a refuerzos que permiten que los niños comprendan que sus actos tienen buenas consecuencias para sí mismos y los otros. Y también en base a sanciones, que deberían ayudar a que tomen conciencia de lo que hicieron mal y aprendan cómo pueden reparar el daño generado. Esto supone para los padres reflexión personal y comunicación con sus hijos. Comprender qué le pasa a un hijo permite resolver mejor los conflictos y ser más atinados para, en caso que sea necesario, acordar una sanción”, precisa.

CLAVES PARA UNA SANCIÓN EFECTIVA

Si bien el ejercicio de la paternidad es único, basado en la relación con los hijos, el conocimiento, la comprensión, la comunicación y la reflexión crítica, la docente de la Escuela de Psicología de la Universidad del Pacífico entrega algunas sugerencias básicas a la hora de acordar o imponer un castigo, de modo que la sanción resulte educativa:

•         Nunca debe ser humillante, dañar la autoestima o el bienestar de los niños. Nunca debe ser físico, como golpes, tirones de pelo u orejas. Debe tener la intención de que puedan aprender y comprender las consecuencias de sus actos en ellos mismos y en los otros.

•         Considerar la edad y capacidad de los niños. No se le puede pedir lo mismo a un niño de 3 años que a uno de 9.

•         “Rayar la cancha” con anticipación y acordar con los niños las consecuencias negativas de trasgredir los acuerdos o normas. De este modo se ayuda a desarrollar la reflexión, la comprensión y la responsabilidad.

•         Es importante que la sanción tenga relación con la conducta concreta. Por ejemplo, si le pega a otro niño y no quiere compartir su pelota, se le ayuda a pedir disculpas y aprender a compartir; si no se toma la sopa, no come la galleta de postre.

•         El castigo debe ser coherente con la falta y contingente a la conducta. Es decir, que guarde proporción con la falta y que se sancione sin dejar pasar mucho tiempo, para que el niño lo relacione con la acción.

•         Evitar las amenazas. La sanción impuesta debe aplicarse y no dejar que se convierta en una amenaza que nunca se cumple.

•         Recordar que dar o quitar un objeto o actividad preciada por el niño, no necesariamente es lo más relevante. Lo que los niños quieren es mantener o no perder el amor, reconocimiento y respaldo de sus padres o cuidadores. Esto nos ayuda a pensar, sentir y actuar con comprensión, calma y amor. Con la conciencia de ese amor, podemos comprender que los niños están aprendiendo, que necesitan nuestra guía, que tienen derecho a errar y sentir rabia, y que muchas cosas las hacen porque aún no han desarrollado elementos como la posibilidad de auto controlar o canalizar su ira, incorporar hábitos y normas sociales, o tolerar la frustración de lo que desean.

Oficinas municipales se trasladarán a la villa Antofagasta en Ovalle

Este sábado 25 de junio, se reactiva el denominado Programa Municipio en tu Barrio, que permite que los departamentos de la entidad consistorial se trasladen a diferentes zonas de la comuna. En la ocasión, se hará un operativo de limpieza y el retiro de basura histórica.

Una de las acciones que ha tenido un gran recibimiento de la comunidad ovallina ha sido el denominado programa Municipio en tu Barrio, que permite que los departamentos de la entidad consistorial se trasladen a diferentes sectores de la ciudad y los ovallinos puedan realizar trámites y consultas a un paso de sus hogares. En esta ocasión, la iniciativa municipal se llevará a cabo en la villa Antofagasta, el próximo sábado 25 de junio, desde las 10 de mañana y hasta las 14 horas.

Este sector, será favorecido con un operativo de limpieza y el retiro de basura histórica, a lo que se sumará el pintado de las calles y la atención veterinaria gratuita que entrega la Oficina de Medio Ambiente, a través de sus médicos veterinarios. Al igual que en las ocasiones anteriores estará presente el personal del departamento Social, de Aseo y Ornato, Salud, Desarrollo Comunitario, Secplan, Asesoría Jurídica, Vivienda, Fomento Productivo y profesionales que harán exámenes preventivos de Salud.

El alcalde Claudio Rentería sostuvo que esta acción “se efectúa con el fin de acercar nuestras oficinas a la comunidad local. Estamos contentos porque hemos tenido una excelente respuesta y la idea es entregarles todas las facilidades a los vecinos, para que se acerquen con nuestro personal administrativo, técnico y profesional. Además, es una jornada para que los más pequeños se recreen y pasen un momento agradable”.

En la ocasión, se llevarán a cabo actividades artísticas y culturales y el departamento de Deportes y Recreación realizará clínicas para los más pequeños.

En prisión preventiva queda gendarme investigado por tráfico de drogas

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P. J. A. S. S., funcionario de gendarmería de Ovalle fue sorprendido manteniendo droga consistente en marihuana y pasta base.

S.S. fue detenido por personal del OS- 7 de carabineros el pasado martes y formalizado en la sala  1 por el delito de tráfico de drogas  en audiencia presidida por el magistrado Luis Muñoz.

Muñoz además acogió la solicitud del fiscal Paulo Duarte de decretar la medida cautelar de prisión preventiva por ser la libertad el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.

Durante los 100 días que el funcionario de Gendarmería permanezca privado de libertad, lo hará  aislado del resto de la población penal, incluso con la posibilidad de ser trasladado a otro recinto penitenciario que ofrezca mayores garantías de seguridad para el investigado uniformado.

La audiencia de cierre de la investigación fue programada para el 26 de agosto próximo a las 9-00 horas, oportunidad en la que el Ministerio Público resolverá si continúa con la investigación.

¡Fuera los seconds! : confirman para el 2 de julio jornada boxeril en la Plaza de Armas de Ovalle

El evento, organizado por el departamento de Deportes y Recreación del municipio de Ovalle, contará con la presencia de 7 boxeadores de la Academia de Martín Vargas. En la ocasión, el Municipio local le entregará un reconocimiento al ex boxeador nacional.

Muy esperada ha sido la jornada boxeril, que se realizará en la Plaza de Armas, donde los protagonistas serán los integrantes del Boxing Club de Ovalle y los púgiles de academia de Martín Vargas. El evento, organizado por el departamento de Deportes y Recreación del municipio y la academia local, se tuvo que postergar por las precipitaciones que cayeron en la capital limarina y posteriormente por el proceso de elecciones primarias y luego por razones de agenda de los pupilos de Vargas, quienes tuvieron que cumplir un compromiso en Curicó.

Pero ya hay nueva fecha, para que los amantes del box disfruten de un gran espectáculo en el principal paseo público de la ciudad. El enfrentamiento se llevará a cabo el viernes 2 de julio, a las 20 horas. Serán 7 peleas, seis de hombres y una de mujeres, donde se medirá Rosa “La Consentida” Flores con una rival capitalina.

Para el certamen se instalará un ring profesional en el corazón de la Plaza de Armas, además de graderías y un área de ring side. Al respecto, el técnico del Boxing Club de Ovalle, José Flores, indicó que son muy buenas las expectativas y “esperamos que mucha más gente se interese por esta disciplina y que conozca los logros y el trabajo serio que hacemos entorno al boxeo”. Flores agregó que “nos hemos preparado muy bien, para enfrentar a los pupilos de Martín Vargas y todos estamos entusiasmados en que sea un buen espectáculo”.

El alcalde Claudio Rentería indicó que como municipio “hemos apoyado a las disciplinas deportivas, con implementación y en sus requerimientos que nos han solicitado. En el caso de box, invertimos 7 millones de pesos en la compra de un ring profesional y lo hicimos con recursos municipales. Podemos hacer este tipo de inversiones para los deportistas, gracias a la buena administración de los dineros de todos los ovallinos”. Por su parte, el encargado del departamento de Deportes y Recreación, Claudio Rojas recalcó que “hemos querido innovar, porque primera vez que se realiza un evento de estas características de forma gratuita y en la Plaza de Armas”.

En esta oportunidad, el alcalde Claudio Rentería le entregará un reconocimiento a Martin Vargas, por su vasta trayectoria en el boxeo nacional.

Recordemos, que el Boxing Club de Ovalle cuenta con un gimnasio ubicado en calle Independencia, donde se preparan sus 50 integrantes, de los cuales 15 son mujeres.