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TOP de La Serena condena a Cabo Segundo de Carabineros por apremios ilegítimos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al cabo segundo de Carabineros Jeans Pedro Mateluna Martínez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor de delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 89-2022), el tribunal –integrado por el magistrado Juan Carlos Espinosa Rojas (presidente) y las magistradas Victoria Gallardo Labraña y Magdalena Pizarro Veglia (redactora)– aplicó, además, a Mateluna Martínez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

“Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye al condenado, Jeans Pedro Mateluna Martínez, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda (CRS de La Serena) por el tiempo que dura la condena, esto es, quinientos cuarenta y un (541) días, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley”, consigna el fallo.

“El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya indicado dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si no lo hiciere”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:00 horas del 6 de noviembre de 2018, “(…) en calle Colón N°720, comuna de La Serena, en el interior de los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros, el acusado, cabo segundo Jeans Pedro Mateluna Martínez, actuando como funcionario de servicio de Carabineros, y abusando de su cargo, agredió reiteradamente con su puño en el rostro a L.A.R.E. y a J.M.C.P., quienes habían ingresado detenidos al recinto policial minutos antes; y a este último le apretó fuertemente su cuello, pidiéndole que se desprendiera de sus vestimentas, dejándolo en ropa interior por aproximadamente dos horas. Producto de tales hechos, las víctimas resultaron con lesiones en diversas partes de su cuerpo”.

“(…) a juicio de estos sentenciadores, no se erige como proporcional la magnitud de las lesiones sufridas por las víctimas con un uso ‘racional’ o ‘necesario’ de la fuerza empleada por parte del acusado para concretar la detención; así como tampoco nada de lo depuesto por referidos testigos explica ni justifica que, una vez detenidos e ingresados a los calabozos, sufran alguna agresión adicional a la que eventual y racionalmente pudo emplearse para efectos de concretar la detención y posterior ingreso a la celda”, sostiene el fallo.

“Así las cosas, el actuar de dicho agente del Estado atentó contra la integridad personal, entendida como integridad física y psíquica de las víctimas, lo cual va unido indefectiblemente a la dignidad de su persona, elementos considerados como fundamentales a la hora de interpretar el tipo penal del artículo 150 D del Código Penal”, concluye.

OvalleHoy.cl