InicioActualidadPolicialTribunal de Ovalle absuelve a consumidores acusados de microtráfico

Tribunal de Ovalle absuelve a consumidores acusados de microtráfico

A través de un fallo unánime, se «acreditó más allá de toda duda razonable» que la cannabis sativa que poseían al momento de su detención «estaba destinada al consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo de cada uno».

El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle absolvió hoy martes 6 de septiembre, a Diego Antonio González González y Jonathan Andrés Toro Millar de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito supuestamente perpetrado en julio de 2015, en la comuna de Ovalle.

En fallo unánime (causa rol 145-2016), el tribunal –integrado por los jueces Ana Karina Hernández (presidenta), Victoria Gallardo y Cristián Alfonso (redactor)– absolvieron a González González y Toro Millar por considerar que el hecho acreditado demuestra que la droga era para consumo personal y próximo en el tiempo, conducta que no constituye delito. Además, el lugar en donde fueron sorprendidos con la “droga no es un lugar público o abierto al público”, como exige el artículo 50 de la ley 20.000

Fallo que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01.00 horas de la madrugada del 4 de julio de 2.015, “personal de Carabineros de Chile ingresó al inmueble ubicado en calle Primo Corral N° 963, Ovalle, lugar en el cual Diego Antonio González González poseía 159,83 gramos de cannabis sativa, y Jonathan Andrés Toro Millar, 32,60 gramos de la misma droga, que estaban destinada al consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo de cada uno”

En el procedimiento, además, la policía encontró las sumas de $1.718.000 y $820.000 en dinero en efectivo en poder de González González y Toro Millar, respectivamente. Montos que era producto de la venta de entradas para un festival de música. También se halló una balanza digital que mantenían para pesar, cocinar y consumir cannabis sativa por vía oral; y unos frascos de vidrios y bolsas plásticas que usaban para mantener la cannabis sativa que consumían en buen estado.

“Que el hecho acreditado es atípico, del momento en que el lugar en donde fueron sorprendidos los justiciables poseyendo la droga no es un lugar público o abierto al público de aquellos señalados en el artículo 50 de la Ley 20.000, por lo que forzoso es el absolver a los acusados de los cargos formulados en sus contras”, concluye el fallo.

OvalleHoy.cl