Iniciativa que suspende por 90 días el corte y pago de suministros, fue despachada por la Comisión de Economía del Senado. Las deudas serían prorrateadas en hasta 12 cuotas sin multas ni intereses adicionales.
En condiciones de ser debatido por la Sala del
Senado quedó el texto que dispone la suspensión del pago y el corte de
servicios básicos y de telecomunicaciones, como medida de protección de los
usuarios frente a la crisis por Covid 19.
El proyecto es fruto de varias mociones refundidas,
suscritas por las senadoras Yasna Provoste, Ximena Rincón y sus pares Carlos
Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Rabindranath
Quinteros y Álvaro Elizalde. Además, parte significativa del texto
son las indicaciones de los senadores Kenneth Pugh y José Miguel
Durana.
El texto fue objeto de análisis en la Comisión de Economía,
donde también se recogió la opinión de los distintos gremios y cooperativas del
sector. En audiencias, estas plantearon su inquietud sobre una universalidad
del beneficio y advirtieron los perjuicios de un corte prolongado en la cadena
de pagos.
La instancia legislativa despachó en general y
particular el texto y este miércoles, el senador Álvaro Elizalde,
presidente de la instancia dio cuenta a la Sala de su informe en primer
trámite constitucional. Por lo tanto, el proyecto será sometido a su debate
y votación en una próxima sesión.
A juicio del senador Elizalde, la iniciativa
“pretende generar un alivio a las familias chilenas que, perjudicados por sus
ingresos, no estarán en condiciones de pagar estos servicios, estableciendo dos
grandes beneficios: que no se pueda cortar el suministro y el que puedan
repactar el pago de lo pendiente. De esa forma se generan condiciones mucho
más favorables para enfrentar las consecuencias de la pandemia”.
ALCANCES DEL PROYECTO
Respecto de la moción original, los principales
cambios se hicieron sobre el espectro de personas e instituciones beneficiadas,
fijando requisitos y acotando el período de aplicación de la ley. También se
hicieron distinciones sobre los servicios de telecomunicaciones.
El texto despachado establece que “durante 90
días los proveedores de servicios sanitarios, de distribución eléctrica y de
gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a sus clientes
residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social,
organizaciones sin fines de lucro y microempresas con ventas anuales de
hasta 2.400 UF”.
Se considera además que “las deudas que acumulen
las personas naturales en este período y en los 30 días anteriores a la ley, se
prorratearán en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas a partir de la facturación
siguiente, sin multas ni intereses adicionales”.
También podrán incluirse “las deudas pendientes
hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos y 5 UF
(143 mil pesos) en el caso de agua potable”.
Respecto de las telecomunicaciones (internet y
telefonía fija o móvil), los usuarios pueden solicitar un cambio
transitorio de sus contratos o de las condiciones en prepago, para acceder a un
Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.
REQUISITOS
Para acceder a los beneficios, se debe cumplir con
al menos una de estas condiciones:
- Encontrarse
dentro del 40% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.
- Tener
la calidad de Adulto Mayor.
- Estar
percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
- Estar
acogido a alguna de las causales de la Ley de Protección del Empleo.
- Ser
trabajador independiente y expresar, mediante declaración jurada simple,
que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que
justifica el acceso a los beneficios.
- Usuarios
finales no comprendidos en las categorías anteriores, como trabajadores
informales, deben acreditar que se encuentran impedidos de efectuar el
pago y podrán apelar en caso de negativa de la empresa.
En el caso de los servicios sanitarios, se
establece como requisito adicional “acreditar un consumo igual o inferior a 12
mt3 de agua”,
equivalente al consumo promedio de un grupo familiar de 3 personas.
En ese sentido, la senadora Ximena Rincón y
su par Alejandro Navarro recomendaron que también se disponga de
facilidades de acceso a las familias con mayor número de integrantes, pudiendo
solicitar una extensión de dicho límite.
Para la atención de los solicitantes, las empresas
de servicios básicos deberán implementar plataformas exclusivas e informar de
las solicitudes aceptadas o rechazadas.
PLAN SOLIDARIO DE TELECOMUNICACIONES
El texto legal también considera que los usuarios
“podrán acceder al Plan Básico Solidario de Conectividad de manera gratuita,
no obstante, tiene una duración de 90 días. Luego de ello, las personas
suscriptoras de un plan o prepago vuelven a sus condiciones originales”.
Para este efecto, “los clientes de internet fijo
dispondrán de acceso sin límites con una velocidad máxima de 4 Mbps”. En tanto,
“los clientes de servicio móvil con contrato, dispondrán de 50 SMS, 300 minutos
e internet ilimitado con una velocidad máxima de 512 kbps. Los clientes prepago
dispondrán de 100 SMS e internet sin límite de 512 kbps. En estos casos, se
asociará el beneficio a un RUT y sólo se otorgará a usuarios prepagos activos”.
Los proveedores con menos de 12 mil clientes quedan
exceptuadas de esta obligación, debiendo implementar e informar otras
alternativas de apoyo a sus clientes.