Fernando Arab, en reunión con medios de prensa se refirió a la iniciativa que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, y aprobada tras casi dos años de tramitación. El texto empezará a regir 30 días tras la publicación de la Ley.
Los
diputados de la Comisión de Trabajo, previamente habían revisado el informe con
los cambios introducidos en el Senado y sugirieron mantenerlos y no ir a Mixta..
“La mayor
parte de las indicaciones del Senado eran más formales, y mantenían esencialmente
el contenido, se valoró el trabajo realizado en la Cámara”, indicó el
subsecretario de Trabajo Fernando Arab quien explicó las modificaciones
realizadas en el Senado.
Entre
aquellas se acortó el período de retracto es decir cuando un trabajador que se
desempeñaba como presencial pasa a la modalidad “remota”, y se arrepiente, de 3
meses a 30 días. También se acordó que la entrada en vigencia de la nueva Ley
sea al mes siguiente de la publicación y no al subsiguiente como decía el
original. Al cabo de un año el Consejo Superior Laboral realizará una
evaluación de la implementación de esta normativa.
“El
mérito de este proyecto es que otorga un marco normativo y regula el
teletrabajo, porque hoy el teletrabajo depende de la buena voluntad de la
empresa. Con este cuerpo legal se da certeza absoluta de cubrir condiciones de
seguridad y garantiza la jornada y el derecho a desconexión”, subrayó Arab.
A su vez
la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, desestimó las críticas a la
iniciativa, asegurando que «este proyecto de ninguna manera va a
precarizar las fuentes de trabajo, justamente es lo contrario». «Lo
que nosotros creemos es que da muchísimo mayor protección a los trabajadores.
Hoy en día se estaba pactando por parte de las partes, pero no estaba
claramente establecido cuáles eran los derechos y las obligaciones. Hay
derechos que los empleadores deben respetar, como el derecho a desconexión, como
el derecho de poder volver a anterior tipo de trabajo, como el proveer todos
los insumos para poder desarrollar el trabajo a distancia que hoy en día no
estaban garantizados», agregó.
EL PROYECTO
La iniciativa considera la creación de un nuevo capítulo en el
Código del Trabajo sobre el “Teletrabajo y trabajo a distancia”,
determinando que el trabajador y su empleador podrán pactar, al inicio o
durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en
documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo.
El proyecto innova estableciendo el derecho a la desconexión
de los empleados por al menos 12 horas continuas en un plazo de 24 horas.
Además, permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la
empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar determinado por
ambas partes.
La nueva norma define como trabajo a distancia aquel en el que el trabajador
presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o
lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Por otro lado, el teletrabajo se entiende como los servicios prestados
mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
De acuerdo a lo que señala el proyecto, quienes realicen sus funciones bajo
esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no
podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el
Código del Trabajo, en especial, en su remuneración.
La iniciativa estipula claramente que el trabajador no podrá ser obligado a
utilizar elementos de su propiedad para la realización de este trabajo a
distancia, sino que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Una de las modificaciones del Senado tiene relación con disminuir el tiempo
para ejercer el derecho a retracto. La norma aprobada por la Cámara señalaba
que cuando la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con
posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá,
unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato
de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación de tres
meses. Esto fue modificado a un mínimo de treinta días.
Durante el segundo trámite en el Senado, también se estableció que, así como
representantes de las mutualidades deben solicitar la autorización del
empleador para fiscalizar el lugar del teletrabajo, por recomendación de la OIT
se estableció que el empleador siempre requerirá la autorización del
trabajador o trabajadora o de un tercero, para esta visita.
Por otro lado, se garantizó que con el fin de fomentar relaciones
interpersonales entre sus trabajadores, el teletrabajador siempre tendrán
permitido el acceso a la empresa. Además, el empleador debe garantizar que el
trabajador participe de toda actividad colectiva, siendo incluso de cargo de
este el traslado para aquello.
TRANSITORIOS Y EVALUACIÓN
Dentro de los artículos transitorios del proyecto y considerando la realidad
que afecta al país debido al aumento de Covid-19, el Senado modificó la fecha
de entrada en vigencia de la norma estableciendo que será el primer día del mes
siguiente a su publicación en el Diario Oficial, cambio que también respaldó la
Cámara.
Además, la norma considera que el Consejo Superior Laboral,
al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la ley, deberá desarrollar un
informe sobre la implementación y aplicación de la ley.