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Médico hace llamado a ovallinos a la compra de bonos FONASA por internet

2 mil bonos consulta han sido comprados el último año a través de fonasa.cl, para médicos en convenio de la Región de Coquimbo.

“Creo que es necesario facilitar los trámites a las personas, tanto a los usuarios como a nosotros los prestadores”, explica desde Ovalle la Dra. Ana Rosa Muñoz, una de los más de ochenta profesionales o centros médicos en convenio FONASA de la Región de Coquimbo, que han decidido implementar bono web en sus consultas.

“La gran mayoría de las personas tiene acceso a internet por diferentes vías y además, me gusta la innovación y el uso de las tecnologías”, argumenta la doctora, quien a la fecha ha recibido doscientos ochenta bonos que sus pacientes han comprado a través de fonasa.cl, motivo de sobra para declararse satisfecha con la experiencia.

Consultada por las ventajas que la compra en línea de bonos representa, la profesional afirma que “para los usuarios, el tener acceso las 24 horas del día desde cualquier punto con acceso a internet; para los prestadores, la liquidación de los bonos diariamente si así uno lo solicitara y el depósito en 48 horas en la cuenta corriente”.

A nivel nacional, son más de mil los prestadores que han aceptado trabajar con bonos adquiridos por internet, sin dejar por ello de recibir los tradicionales bonos en papel que se compran en sucursales ni la venta electrónica, si fuera el caso. “El nivel de adhesión que hemos observado por parte de profesionales de la salud en la Región de Coquimbo ha sido positivo, eso ha permitido que más de dos mil bonos para consulta con médicos de la región hayan sido comprados el último año a través de la web”, relata la Directora Zonal de FONASA, Orielle Díaz Acosta.

Si bien la cifra es baja en comparación a la emisión de bonos en sucursales, la autoridad confía en que aumentará sostenidamente en la medida que más prestadores se sumen a la iniciativa y más asegurados se atrevan a comprar bonos por internet. “La tendencia entre jóvenes y adultos es evitar la realización de trámites por ventanilla, pues para qué hacer fila si puedo pagar las cuentas desde un pc o un celular, lo mismo las contribuciones, las cotizaciones, las entradas al cine o incluso los zapatos. Los adultos mayores no tienen por qué quedar al margen, la compra de un bono puede ser la excusa ideal para acercarse a los miembros de menos edad de la familia”, añade la autoridad.

La posibilidad de comprar bonos a través de internet comenzó a materializarse en mayo del año pasado, con la inscripción de los primeros prestadores en convenio. En la actualidad, FONASA desarrolla diversas acciones para dar a conocer a los usuarios qué prestadores reciben “bonos web”, además de incorporar más profesionales a la experiencia. Lo anterior, centrándose en las ventajas que el sistema representa para los médicos o centros de salud, como la ausencia de comisión por venta y la posibilidad de cobrar los bonos apenas transcurridas 24 horas desde su activación. “Es más, los prestadores que aceptan el sistema de bono web pueden realizar la liquidación por internet también de sus bonos papel”, añade Orielle Díaz.

Profesionales en convenio FONASA interesados en adherirse a este servicio en línea, pueden contactarse con la jefatura de sucursal más cercana.

https://www.youtube.com/watch?v=5IaepgWnzzU

Obituarios de hoy viernes 24 de Junio

Comunicamos el sensible fallecimiento de las siguientes personas:

JUAN NIBALDO OLIVARES PASTEN (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitación ubicada en Ignacio carrera Pinto nº 141, Pobl. Vista Hermosa, Monte Patria. La misa se realiza hoy (viernes) a las 16:00 horas en la iglesia de Monte Patria, luego sus restos serán trasladados al cementerio local.

MERCEDES LOPEZ MOSCOSO (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitacion ubicada en Los Nogales nº 948 de la pobl 8 de Julio. La misa ypoaterior funeral se avisará oportunamente.

AGRADECIMIENTOS
Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de CARLOS HERNAN MARÍN  (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias. Sus funerales se realizaron ayer en Ovalle.

Agradece la Familia.

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de TELMO ENRIQUE MONARDEZ GALLARDO (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias. Sus funerales se realizaron ayer en El Palqui.

Agradece la Familia.

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de BLAS CASTILLO (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias. Sus funerales se realizaron ayer en Huamalata.

Agradece la Familia.

GENTILEZA
FUNERARIA STA ROSA

Núcleo frío afectaría parte de la Región de Coquimbo este fin de semana

El área de meteorología del CEAZA informa esta mañana que tras del sistema frontal de ayer jueves llegaría a la zona una masa de aire frío polar durante el día de hoy.

A la vez se desarrollaría un núcleo frío en altura (baja segregada), el cual se iría hacia el norte del país. Principalmente, se verían afectadas las Regiones de Antofagasta y Atacama.

El evento podría extenderse débilmente a la provincia del Elqui y a la pre­cordillera y cordillera de la provincia del Limarí. La Cordillera de Los Andes de ambas provincias registrarían nevadas débiles. En tanto, la isoterma 0°C estaría en los 3.000 metros de altura durante hoy viernes 24 por la tarde, mientras que durante la madrugada del sábado esta descendería hasta los 2.000 metros de altura.

Este núcleo frío en altura mantendría a la región con cielo nuboso hasta el día 25. En cuanto a la masa de aire frío, permanecería hasta el día domingo 26 en las provincias del Elqui y del Limarí. Mientras que en la provincia del Choapa, hasta el lunes 27 de junio.

Cabe destacar que durante la permanencia de esta masa de aire frío se registrarían heladas matinales, con temperaturas mínimas que variarían entre los ­-2°C y los 2°C.

Fuente: www.ceaza.cl

Después de 40 años la región de Coquimbo postula al Premio Nacional de Literatura

Tuvieron que pasar más de 40 años para que la Región de Coquimbo volviera a postular al Premio Nacional de Literatura. Los escritores regionales hicieron la solicitud formal ante el Ministerio de Educación, entidad que conduce el otorgamiento del Premio más importante de nuestro país en el ámbito literario.

La Sociedad de Acciones Literarias de la Región de Coquimbo (SALC), hizo la presentación formal esta semana en dicho Ministerio, para que se le otorgue este relevante Premio a doña Teresa Calderón González, hija de la ciudad de La Serena. Esta presentación está patrocinada por un centenar de escritores chilenos y de editoriales del país, entre ellas: Editorial Catalonia, RIL Editores y Ediciones Volantines; también, la Sociedad Patrimonial Pedro Pablo Muñoz Godoy, la Agrupación Medioambiental Corazón Verde, la Agrupación de Escritores de Las Compañías, la Agrupación de Cantautores La Puerta, etc.

Teresa Calderón González es una escritora notable. Ya se le ha otorgado la Medalla de la ciudad de La Serena y un sin número de premios en el contexto nacional e internacional. Ha sido traducida a varios idiomas y su texto denominado “Mujeres del Mundo, Uníos”, es conocida como “La Internacional” de su género.

Se le considera a esta autora local, escritora a tres manos, ya que su obra profusa es relevante en la narrativa, en la literatura infantil y en la lírica. En el ámbito poético, posee un lenguaje directo, coloquial y bromístico; plantea la relación entre hombre y mujer; la situación del matrimonio; la dueña de casa y sus funciones; maneja la celotipia con ternura y desfachatez, e incluso con humor. Esto hace notorio en ella y en toda la generación ’80 la influencia de las vanguardias, y, especialmente, de Nicanor Parra.

Su aporte a la Literatura tiene observancia con sus categorizaciones como son: la subversión, la participación de la mujer en su destino y en el destino del mundo; su indagación en la sexualidad, la maternidad y lo doméstico; sus “referencias históricas” que se incorporan, desde el Género, a la lucha social, e incluso, a la incitación y a la reflexión filosófica cultural de su índole.

Además, es importantísimo su aporte a la Literatura chilena desde la academia y desde la tradición de la familia Calderón: su hijo, sus hermanas, su marido y su padre ocupan un lugar relevante en la literatura. En el ámbito antológico, sus investigaciones han permitido incorporar a un sinnúmero de poetas al Canon, y, gracias a su aporte, el Norte ha vuelto aparecer en la literatura chilena.

SALC manifiesta su creencia que ha sido muy injustamente considerada la mujer escritora en la entrega del Premio Nacional de Literatura, por lo que premiar a Teresa Calderón, significará un mayor reconocimiento a la labor que ha venido desarrollando la mujer chilena en todos los ámbitos. Es un hecho de justicia, y que va en el camino de “emparejar la cancha”, al decir de la Presidenta de la República.

Esta postulación es sumamente importante para el Patrimonio y la Literatura de la Región de Coquimbo. A pesar de su rica tradición con notables escritores, —que son conocidos internacionalmente y con valiosos aportes a la Historia de la Literatura Chilena—, hace mucho no ha sido reconocida en este concierto, por lo que obtener este Premio, entre sus relevancias, permitirá incorporar obras y motivos locales a los Programas Curriculares de la Educación Chilena. Además, es una gran oportunidad de motivar el arte y la auto-estima, especialmente de los niños y niñas de nuestra Región.

Desde la fallida postulación de Fernando Binvignat, la Región había caído en la desconfianza y la inercia. Sin embargo, no se había intentado tener un reconocimiento nacional, para que entre otros, la Literatura de la Región de Coquimbo no se vea como un solo árbol, sino que se vea como un bosque con muchos frutos y muchas voces. SALC sostiene que en este ámbito y en otros de los Premios Nacionales, la Región de Coquimbo merece ser considerada. Anunció además que trabajará para que otros de nuestros intelectuales sean reconocidos, como es el caso de Cristián Vila, Mario Banic, Gonzalo Ampuero e Igor Goicovic, entre otros.

¡Cuidado con su celular! Aumentan los robos en la vía pública

El último de ellos ocurrió alrededor de las 19. 30 horas del miércoles en la esquina de calle Coquimbo y el paseo peatonal de Ovalle.

A esa hora la víctima, una mujer, transitaba haciendo uso de su equipo Samsung Galaxy, cuando apareció un muchacho joven que se lo arrebató de las manos y se alejó por calle Coquimbo en dirección al sur.

Minutos después carabineros encontró a un individuo en la esquina de Coquimbo con Tangue que reunía la descripción efectuada por la víctima, el que posteriormente fue reconocido por esta.

Se trataba de H.J. C. P. de 20 años, estudiante, domiciliado en la población Pacifico, sin antecedentes penales, que al mediodía de hoy fue formalizado por el delito de robo por sorpresa. Recuperó la libertad pero tiene la obligación de regresar para la audiencia de cierre de la investigación el 12 de septiembre próximo.

El joven denunció ante el juez que al momento de su detención había recibido maltrato  de parte de carabineros, golpes de puño en el rostro, cuello y en distintas partes del cuerpo. En tanto el parte policial señalaba que el imputado opuso tenaz resistencia a la detención, viéndose obligados a utilizar la fuerza necesaria para su reducción.

El Juez Luis Muñoz sin embargo ordenó abrir una investigación al respecto porque, en su opinión, las lesiones recibidas por el imputado no corresponderían a “fuerza racional” .

CUIDADO CON SU CELULAR

En los últimos días se ha observado un incremento en el robo de telefonos celulares en la vía pública.

Uno de ellos en la avenida La Chimba con Yungay cuando una joven que utilizaba su equipo mientras caminaba fue abordada por un joven que se lo arrebató y huyó en dirección al río sin que nadie alcanzara a intervenir.

Días antes un joven en el mismo sector sufrió un robo similar por parte de dos o tres jóvenes que le arrebataron el teléfono. Corrió tras ellos, pero estos se dispersaron y – según testigos – cambiaron sus chaquetas para confundir a su víctima.

La sugerencia de la policía– dirigida en especial a mujeres, estudiantes y personas solas – es evitar caminar por la calle usando su teléfono, pues son  blancos ideales para jóvenes “lanzas” que los roban, para venderlos por una mínima cantidad y luego comprar droga o licor.

PDI recupera bicicleta avaluada en medio millón de pesos y detiene a su receptador

La especie sustraída se encuentra avaluada en la suma de medio millón de pesos y había sido robada en el mes de febrero.

“La víctima al ser entrevistada por los Detectives señaló que en dependencias de un supermercado de la zona, había visualizado su bicicleta, ya que esta tenía características que la hacían única en el mercado, por lo que se concurrió al lugar para acreditar los hechos. En el lugar los policías corroboraron la información, dándose cuenta que la especie correspondía a sustraída meses atrás”, manifestó el Prefecto, Jorge Díaz, Jefe de la Prefectura Limarí de la PDI.

Posteriormente los Detectives, trasladaron la especie al cuartel policial y procedieron a la detención por el delito de Receptación de un sujeto de sexo masculino de 24 años de edad identificado con las iniciales F.A.O.V.

“Cabe mencionar que a la bicicleta la habían pintado de color azul para que no fuera reconocida en la vía pública y por sus dueños ya que originalmente era de color naranja, pero al tener otras características únicas, fueron finalmente reconocidas por la víctima”, agregó Díaz.

La Policía de Investigaciones de Chile, reitera el llamado a no comprar especies de dudosa procedencia, ya que pueden verse involucrados en el delito de Receptación y perder el dinero producto de esa compra.

“Se recomienda siempre comprar los bienes en mercados formales y exigir siempre la boleta de la compra que se realice, para así acreditar que son dueños de la especie” sugirió el Jefe de la Prefectura Limarí de la PDI.

La especie fue entregada en a la víctima, quien valoró el trabajo de la PDI, ya que la bicicleta fue sustraída hace varios meses atrás y se logró su recuperación.

Finalmente los antecedentes fueron puestos a disposición del Ministerio Público y el detenido por orden del Fiscal de Turno, fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Ovalle.

Alumnos del Liceo de Combarbalá participan en torneo nacional de debate DELIBERA

Competencia juvenil es organizada por la Biblioteca del Congreso Nacional y contempla en las bases que los colegios o liceos participantes deben contar con el respaldo de  un organismo público.

En forma unánime el Consejo Regional (CORE) respaldó la participación del Liceo Samuel Román Rojas de Combarbalá,  en el torneo nacional de debate, DELIBERA, organizado por la Biblioteca del Congreso Nacional,  con el objetivo de fortalecer la democracia y la participación ciudadana a nivel juvenil.

El establecimiento participa por segundo año en el torneo, con una iniciativa de ley juvenil. El establecimiento, tras ganar el año 2014 la competencia regional, representó a la región en el torneo nacional  con el tema: “Derecho al agua en cantidad y calidad”. Este año, postula ganar la representación regional con el tema: “Participación ciudadana en temas de Medio Ambiente”.

El equipo de estudiantes, integrado por dos alumnos de tercero medio y dos alumnas de cuarto medio, con la asesoría de la profesora Katherine Galleguillos, asistieron a la reciente  sesión del CORE, para obtener el apoyo del cuerpo colegiado y así cumplir con uno de los requisitos establecidos en las bases del torneo.

“En estos momentos, estamos con un tema que es la instalación de las termoeléctricas. Hay un pronunciamiento del Gobierno en el sentido de que la participación ciudadana se haga de manera efectiva, porque se han hecho cosas, pero las buenas intenciones siempre hay que traducirlas en leyes. Esa es nuestra idea, que las buenas intenciones de este Gobierno, más la de la ciudadanía, se traduzcan en modificaciones a una ley que ya existe, pero     incorporando algunos artículos”, argumento Katherine Galleguillos, profesora asesora del equipo estudiantil.

Galleguillos precisó también que si el equipo llega a competir en  la  instancia  nacional y gana, el proyecto de ley que postulan será ingresado a la biblioteca del Congreso, como material de  consulta de los parlamentarios.

Este año el torneo se inició el 18 de abril y concluye el 30 de noviembre. Actualmente los equipos están en la etapa de comenzar a exponer y defender su propuesta a nivel regional, para pasar después a la ronda nacional para lo cual deben exponer el proyecto en el  Congreso.

¿Qué ES  DELIBERA?

DELIBERA es un torneo nacional que se realiza todo los años. Se inició el 2008, organizado por el Congreso Nacional, a través de la Biblioteca del Congreso. Participan colegios municipales, particulares, y particulares subvencionados.

Los principios que inspiran la labor de la Biblioteca Nacional del Congreso son: fortalecer la democracia y la participación ciudadana, para lo cual se crea un programa de educación cívica, dirigido a los jóvenes, para que se aproximen a la actividad legislativa, participando en la propuesta de leyes.

Dos de los acusados de dar muerte a balazos a joven reciben sentencia condenatoria

El tercer inculpado fue absuelto por no llegar el tribunal a la convicción total de su participación en los hechos ocurridos en septiembre del 2014 en la Villa Tuquí de Ovalle.

Alex Patricio Codoceo Araya, de 22 años y el menor, H.R.A.C. de 17, fueron en definitiva encontrados culpables de dos delitos de homicidio simple, consumado y frustrado, en contra de Jonathan Mondaca y Juan Gabriel Ñancucheo, respectivamente.

De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público , en la madrugada del 13 de septiembre del 2014, cuando Jonathan Mondaca y Juan Gabriel Ñancucheo, y otras dos personas  se encontraban en un automóvil en la Villa Tuquí,   aparecieron por el costado izquierdo del móvil  el menor H.R.A.C,  Alex Patricio Codoceo Araya y David Davinche Rivera Tabilo disparando a corta distancia contra los ocupantes. Mientras Mondaca Díaz recibía un disparo en la sien izquierda, que en las horas siguientes le causó la muerte en el hospital de Ovalle, Juan Gabriel Ñancucheo , con un impacto en el estómago, era trasladado a La Serena donde consiguieron salvarle la vida.

Los tres pistoleros huyeron en un jeep Toyota de color blanco que los esperaba a pocos metros de distancia.

Sin embargo en el juicio oral realizado entre los días miércoles y jueves el Ministerio Público no logró acreditar la participación de David Davinche Rivera Tavilo en el ataque, por lo que sólo recibieran sentencias condenatorias sus dos acompañantes en el juicio.

La versión entregada por testigos del hecho señalan que se trataría de un ajuste de cuentas de los atacantes contra Mondaca Díaz, a quien responsabilizaban de un supuesto robo cometido en la casa de uno de los acusados. Es por esto que, para defenderse de una eventual venganza, las dos víctimas portaban  dos pistolas que no alcanzaron a utilizar en su defensa, según afirmó una testigo que se encontraba en el asiento posterior del automóvil al momento del ataque junto a Braulio Araya, el «Carolo».

En la audiencia el defensor de Rivera Tabilo intentó desacreditar a la víctima Mondaca Díaz,  haciendo notar que al momento del ataque se encontraba también armado, y de sus antecedentes penales. Recordemos que el 23 de junio del 2011 Mondaca, acompañado de Braulio Araya Claro, había sido detenido luego de ser sorprendido robando una joyería del paseo peatonal y acusado del delito de robo en lugar no habitado. En esa ocasión, durante la audiencia de formalización en el Juzgado de Garantía, familiares y amigos de los acusados se acercaron a los periodistas en la sala de audiencias para amedrentarlos para que no informaran. Posteriormente dos mujeres interceptaron a un periodista en la calle para amenazarlo: “Les vamos a sacar los ojos por sapos”.

La lectura de la sentencia del juicio oral concluido hoy fue programada para el martes 28 de junio a las 13. 45 horas.

El Ministerio Público está solicitando para el sentenciado mayor de edad,  penas de 5 años y 1 día  por el homicidio simple consumado, y  de 4 por el de frustrado; en tanto para el menor de edad, una sentencia en un régimen semi cerrado y libertad asistida, por un periodo de tiempo que estime el tribunal.

Municipios de todo Chile se reúnen en Ovalle en Encuentro de Turismo

23 - 06 - 16 turismo 23 - 06 - 16 turismo 3En la capital del Limarí, coordinadores de turismo municipal trabajan para potenciar el desarrollo de productos turísticos sustentables e innovadores en destinos nacionales, además de premiarse a municipalidades ganadoras de concurso de innovación de SERNATUR.

Esta mañana, la Directora Nacional de SERNATUR (TP), Marcela Cabezas, junto al Intendente de la Región de Coquimbo, Claudio Ibáñez, y el Alcalde de Ovalle, Claudio Rentería, inauguraron el Encuentro Nacional de Turismo Municipal que se está desarrollando en Ovalle y la Provincia de Limarí hasta el sábado 25 de junio y que reúne a más de un centenar de representantes de las diversas comunas de Chile.  El Encuentro es organizado por SERNATUR, contando con el apoyo conjunto de las cinco comunas limarinas.

Durante estos días, los departamentos de turismo de municipios del norte, centro y sur del país participarán de jornadas de trabajo en las que se compartirán herramientas metodológicas y experiencias exitosas que a la fecha, han permitido crear y potenciar productos turísticos asociados al astroturismo, enoturismo, turismo originario, turismo de naturaleza y ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

En la ocasión, las autoridades también premiaron a las tres iniciativas ganadoras del II Concurso Nacional de Experiencias Innovadoras en Turismo Municipal, que este año incrementó en un 40% las postulaciones en relación al 2015, lo que destaca su buena convocatoria.

La Directora Nacional de SERNATUR (TP), Marcela Cabezas, además de destacar la contribución de los proyectos ganadores al desarrollo del turismo local, enfatizó que “en línea con el desafío de diversificar nuestra oferta turística nacional, el aporte de los municipios es clave, puesto que son actores fundamentales en el encadenamiento del sector turístico por su rol en la gestión y planificación de nuevos productos turísticos con identidad local, de allí la importancia de este encuentro que los reúne para alinearnos y plantear acciones que impulsen el desarrollo del turismo en el país”.

Por su parte, el Intendente de la Región de Coquimbo, Claudio Ibañez, relevó la importancia del trabajo conjunto entre las instituciones de gobierno, municipios y sector privado. “Juntos debemos fortalecer esta red para lograr resultados que permitan fortalecer el turismo regional, una actividad relevante en el sector productivo y que abre oportunidades importantes para el desarrollo local” indicó.

GANADORES DEL CONCURSO 2016

De 71 propuestas que se presentaron a lo largo del país, tres fueron las ganadoras de los primeros lugares en la segunda versión del Concurso de SERNATUR que recibió propuestas asociadas a turismo sustentable, trabajo vinculante, puesta en valor de la identidad local, creación de nuevos productos turísticos y promoción de un turismo de intereses especiales.

El primer lugar lo obtuvo la Municipalidad de Huasco con el proyecto “Red de Informadores turísticos de la comuna de Huasco”. Esta iniciativa destacó por el trabajo asociativo logrado por el municipio, quien con apoyo de Sernatur Atacama, creó y estableció nuevos cursos de capacitación en Conciencia Turística, a empresarios y emprendedores de la zona, para mejorar el nivel de información de los actores locales, como también los estándares de atención al viajero en diversos puntos de la comuna. Hoy son varios locales los que cuentan con un distintivo en sus frontis que los destaca como lugar certificado y capacitado para entregar información turística.

El segundo lugar recayó en el proyecto “Circuito de la Independencia de Talcahuano” presentado por la Municipalidad de Talcahuano. Al igual que la iniciativa anterior, este proyecto destacó por el trabajo asociativo logrado entre los municipios de Talcahuano, Penco y Concepción, quienes con apoyo de Sernatur Biobío, generaron un nuevo producto turístico: un circuito teatralizado que recrea 4 acontecimientos históricos vinculados a la guerra de la independencia de Chile y se promueve en fechas turísticas como Fiestas Patrias y temporada de verano. Los relatos se confeccionaron considerando la opinión de los vecinos de cada sitio histórico para involucrarlos en la iniciativa.

Finalmente quien se adjudicó el tercer lugar fue la Municipalidad de Paine con el proyecto: “Experiencia ciudad GIS”. Esta iniciativa destacó por su componente de innovación y porque convierte a Paine en la primera comuna rural del país en sumarse a la tendencia de las comunidades inteligentes. CIUDAD GIS es una plataforma amigable que permite a los usuarios informarse e interactuar con los diversos atractivos locales que están georeferenciados.

MEJOR COORDINADOR MUNICIPAL 2016

Este año y por primera vez, SERNATUR junto a Banco Estado, realizaron un reconocimiento a quienes día a día ejercen la función de coordinadores de turismo en cada municipio. De esta manera, se entregó una especial distinción al Mejor Coordinador Municipal de Turismo en Chile, distinción que recayó en  Patricio Jofré Maldonado, del Municipio de Quillota, quien hace 11 años ejerce este cargo.

En todo este tiempo ha destacado por participar activamente de la Red de Turismo Municipal de SERNATUR y por generar instancias de asociatividad como la Cámara de Turismo de Quillota; por fomentar el turismo inclusivo a través de la creación de circuitos para discapacitados en la comuna; por promover un turismo que rescata la cultura local a través de la realización de encuentros de intercambio internacionales; por promover un turismo sustentable mediante la creación de circuitos como la Ruta Darwin en la comuna; y por estar constantemente promoviendo convenios de colaboración entre municipios locales y con países extranjeros.

Ordenan a Servicio de Salud Coquimbo pagar indemnización por fallecimiento de embarazada

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó ayer -miércoles 22 de junio- al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a hermana de María Alejandra Wuillans Valdivia, quien falleció por la falta de servicio en parto, en el Hospital Antonio Tirado de la comuna de Ovalle.

Wuillans Valdivia ingresó al centro asistencial el 29 de septiembre de 2008 con un embarazo de término de 41 semanas. En el hospital, en momentos que se encontraba sin vigilancia médica, sufrió un paro cardiorrespiratorio que obligó a practicarle una cesárea de emergencia, procedimiento que dejó a la paciente en estado vegetativo, falleciendo en febrero de 2009.

En fallo unánime (causa rol 302-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada serenense –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y el abogado (i) Marcos López- ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al servicio de salud indemnizar a la hermana de la víctima, Inelia Wuillans Valdivia.

En el fallo de primera instancia, el juez Jorge Corrales estableció que “(…)el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto de María Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis, pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama”.

El tribunal de alzada confirmó la resolución de primera instancia por la “mala atención médica proporcionada a María Alejandra Wuillans Valdivia que concluyó en su fallecimiento, configurándose así una falta de servicio a su respecto, (…), concluyendo esta Corte que se está frente a una falta de servicio”.

TEXTO DE LA CORTE

La Serena, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO: Que el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Alberto Vega A., en representación del Servicio de Salud Coquimbo, instauró recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el 22 de octubre de 2015, que acogió parcialmente la demanda, en razón de haber incurrido en vicios que le causan perjuicio a su parte reparable sólo con la nulidad o casación del acto viciado, a fin de que se acoja, anulándola y procediendo acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Afirma, el primer vicio de omisión toca los fundamentos de hecho y de falta de ponderación de prueba, artículos 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, desde que no se analizó la prueba documental acompañada por el recurrente, consistente en copia del sumario administrativo ordenado instruir y que terminó por Resolución N° 749, de 5 de marzo de 2010, del Servicio de Salud Coquimbo; copia de ficha clínica N° 2975254 de María Wuillans Valdivia; copia de Auditoría de muerte materna de María Wuillans Valdivia, y copia de Informe de Autopsia N° A09-04, sólo individualizados en el considerando 8°, donde se establece con claridad meridiana los procedimientos y atenciones que se le prestaron durante el parto a la paciente, y que acreditan el cumplimiento de las reglas de la lex artis por parte de los profesionales del Hospital de Ovalle.

Asevera, el segundo vicio consiste en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad, específicamente haberse omitido la citación para oír sentencia. Explica, por resolución de 2 de octubre de 2015, el tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, fijó un término especial de prueba por el período de 8 días, a contar de la inclusión en el estado diario de la misma resolución, lo que ocurrió con esa misma fecha. Dicho término especial de prueba venció el día martes 13 de octubre de 2015. Vencido éste, y dentro de los diez días siguientes, las partes podían hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiriera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Empero, pendiente el plazo del citado artículo 431 y sin citar a las partes a oír sentencia como lo ordena el artículo 432 del mismo Código, el Tribunal dictó sentencia de primer grado, trámite esencial previsto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil N° 7, la citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite, lo que no es del caso;

SEGUNDO: Que, por imperativo legal, toda sentencia definitiva ha de iniciar sus consideraciones con el análisis de la prueba rendida y posteriormente con el establecimiento de los hechos que se dan por probados, para luego razonar acerca del derecho aplicable y, consecuencialmente, sobre la procedencia de las acciones y defensas planteadas. En este caso, el juez a quo dio como fundamento de su decisión de la falta de servicio en relación a la existencia del daño moral, consignando en el motivo 7°: “Que haciendo la apreciación de los elementos probatorios antes señalados – documental y testimonial-  de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal”, el tribunal llega a las siguientes conclusiones:” que en ese considerando se precisan.  Más adelante en el considerando 8° se refiere a la documental agregada por la demandada, precisando en el motivo 9°: “Que haciendo la apreciación en conjunto de los elementos probatorios antes señalados de conformidad a las normas reguladoras de la prueba legal, se les estima conforme a la regla del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil revestidos de circunstancias que en concepto del tribunal deben servir de base de presunción y conforme a lo dispuesto por el artículo 427 del mismo Código y 1712 del Código Civil por ser ellas precisas, graves y concordantes como plena prueba de los siguientes hechos” , que en ese motivo se consignan. Más adelante en los considerandos que siguen a los ya aludidos entra de lleno a ponderar sobre la demanda de indemnización de perjuicios, expresando en el fundamento 15° :” Que la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, valorada en la forma descrita en los considerandos anteriores, constituyen elementos suficientes, a juicio de este tribunal, para concluir que el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto de Mara Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama” consignando, en fin, en lo que toca con ponderación de la prueba en el motivo 21° : “ Que los demás antecedentes agregados a la causa en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado precedentemente “;

TERCERO: Que como puede advertirse el juez a quo ha efectuado un análisis comparativo de los medios de prueba aportados al juicio de modo que su decisión ha sido el resultado de una ponderación  completa de la prueba para establecer – en un proceso intelectual –  la existencia del daño emocional sufrido por la demandante y acceder a la demanda del modo como lo hizo.  De esta manera, el defecto anotado por el recurrente no se vislumbra  y el vicio de casación en la forma denunciado será desestimado.
CUARTO: Que en relación al segundo vicio denunciado, del artículo 768 número 9 del Código Adjetivo, consistente  en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad, específicamente por haberse omitido la citación para oír sentencia, consta a fojas 174 que se citó para oír sentencia, resolución que fue debidamente notificada; y, si bien es cierto que con fecha 2 de octubre (fojas 186) acorde con lo prevenido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un término especial de prueba por el lapso de 8 días, el que venció el 13 de octubre de 2015, también lo es que la citación para oír sentencia que se echa de menos por el recurrente, existió, según se ha expresado, por lo que esta causal de nulidad no podrá prosperar;

QUINTO: Que por lo demás acorde con el inciso 3° del artículo 768 del antes mencionado Código, el tribunal de alzada se encuentra facultado para revisar las cuestiones de hecho y derecho planteadas, por lo que cualquier vicio puede ser reparado a través del recurso de apelación, no sufriendo la demandada ningún perjuicio reparable solo con la invalidación de la sentencia.

EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Servicio de Salud Coquimbo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda, dando por acreditados los hechos expuestos en ella, y condenando al Servicio de Salud Coquimbo, a pagar la suma de $160.000.000.- por daño moral. Solicita se revoque el fallo, y en su lugar declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, que se confirme la sentencia, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización, a las cantidades que ordinariamente se han aplicado, con costas. Explica, en materia de responsabilidad médica rige una normativa especial contemplada en el artículo 38 de la Ley N°° 19.966, ya que, si bien la actora invoca una supuesta infracción a la Constitución, a la Ley General de Bases de la Administración del Estado y al Código Civil, ocurre que lo que se imputa concretamente es un actuación deficiente del Sistema de Salud en la atención de doña Maria Alejandra Wuillans Valdivia; y, ocurre que procedía que se negare lugar a la demanda, desde el momento que no existió falta de servicio en los hechos que se le imputaron al Servicio y en que sus funcionarios hayan actuado con imprudencia temeraria o dolo, o en hechos o circunstancias que se hayan podido prever evitar de acuerdo a la lex artis; que la falta de servicio implica la construcción de un juicio de reproche dirigido al servicio público, por no haber desplegado la actuación que correspondía, según un estándar de funcionamiento que le es exigible en atención a los recursos humanos y materiales disponibles en relación con la demanda de atención asistencial de la población; que no existe en autos informe pericial alguno, ni declaración de ningún testigo abonado, que permita concluir de alguna manera que existió una equivocación en las prestaciones médicas otorgadas, y que pueda ser calificada como falta de servicio; que por el contrario, de la prueba documental rendida por esta parte se desprende que la atención brindada a la Sra. Wuillans fue la adecuada, tanto en la atención del paro cardiorrespiratorio como del parto que lo sucedió. No existe tampoco ninguna relación de causalidad entre las actuaciones del personal del Hospital de Ovalle y los daños que reclama la demandante de autos, debe considerarse que el nexo causal ha de establecerse respecto de un hecho concreto en materia de responsabilidad médica, el cual no se ha acreditado;

SEGUNDO: Que, a su turno la demandante también interpuso recurso de apelación a objeto  de que se revoque el fallo en cuanto al monto de la indemnización incrementádolo hasta la suma de $ 360.000.000,- o acrecentarlo en la cantidad que se estime prudencial, asilada en que tribunal a quo tuvo por acreditado en su totalidad los hechos fundantes de la acción ejercida, acoge parcialmente la demanda en circunstancias que debió condenarla al pago de la suma total demandada -esto es, $360.000.000-, al haberse acreditado la totalidad de los puntos de prueba fijados respecto de los daños y perjuicios sufridos por la demandante con ocasión de la muerte de su hermana doña María Alejandra Wuillans Valdivia. La testimonial acredita fehacientemente el cruel padecimiento de la actora por la muerte de su hermana y el daño neurológico severo e irreversible con que quedo su sobrina Kenyaret Wuillans Wuillans, todo lo cual se ha manifestado en un estado de depresión profunda, pasando de ser una mujer alegre y extrovertida a convertirse en una mujer que sufre de trastornos de ansiedad y depresión conforme  certifica médico no objetado; agrega, la muerte de doña María Alejandra Wuillans Valdivia causa un dolor irreparable en la demandante, mas aun cuando la verdadera causa de su muerte se debe a la falta de servicio por parte de la demandada, lo que se ve agravado por los esfuerzos de la demandada de encubrir los hechos y deslindar responsabilidad respecto de la falta de servicio y/o negligencia de los funcionarios del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle. Negligencia, desidia y falta honradez para reconocer el error constituyen una suma de elementos negativos que aumentan el dolor sufrido por la demandante porque deterioran su apreciación del mundo y de las personas;

TERCERO: Que la responsabilidad del Estado en materia sanitaria se genera por la existencia de falta de servicio, factor de imputación de carácter subjetivo que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio, en relación a la conducta normal que se espera de él y estimándose que ello concurre cuando el Servicio no funciona, debiendo hacerlo; y, cuando funciona irregular o tardíamente. El artículo 38 de la Ley N° 19.966, establece en su inciso primero: “Los Órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a los particulares por falta de servicio”. Luego, su inciso segundo señala: “El particular debe acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del Órgano, mediando dicha falta de servicio”, de la lectura del precepto transcrito, se infiere que para que nazca esta clase de responsabilidad deben concurrir copulativamente los requisitos exigidos en la mencionada norma, esto es, la falta de servicio del respectivo Servicio de Salud y que esta mala atención haya causado un daño;

CUARTO: Que, en torno a la existencia o falta de servicio en este caso, conviene dejar establecido como hechos acreditados conforme a la documental y testimonial rendida, los consignados en el motivo 7° del fallo en alzada, cuyos pilares cronológicos llevan indefectiblemente al destino de que hubo una mala atención médica proporcionada a María Alejandra Wuillans Valdivia que concluyó en su fallecimiento, configurándose así una falta de servicio a su respecto, no habiendo prueba suficiente en contrario de aquello que se indicó en el fallo de primer grado, concluyendo esta Corte que se está frente a una falta de servicio; QUINTO: Que en relación al monto del daño moral apelado definido por la Jurisprudencia desde antaño. En sentencia de 01 de octubre de 2010, causa 6806-2010, la Excma. Corte Suprema lo definió como “el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos creencias o afectos, también se ha dicho que es aquel que proviene de toda acción que puede estimarse lesiva a las facultades espirituales a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana; o que es todo aquello que signifique un menoscabo en los atributos en las facultades morales del que sufre el daño, o es el agravio a un derecho subjetivo de carácter inmaterial, que en este caso, corresponde al derecho a la vida e integridad física”. Asimismo, el mismo excelentísimo tribunal, ha señalado que por daño moral se entiende “Toda perturbación o detrimento en el nivel de vida o bienestar de una persona a causa de un atentado contra alguno de los bienes extrapatrimoniales y que, siendo imputables directamente a malicia o negligencia de otra, debe ser indemnizado por ésta”.  Fluye de las definiciones anteriores, que el daño moral consiste en el dolor, pesar, angustia o molestia que sufre una persona en sus sentimientos, o que afecta sus atributos morales o espíritu, por lo que correctamente el juez a quo dio lugar al mismo según se expresó en el motivo 19°, compartiendo esta Corte el monto de los fijados, atendido los lamentables hechos acontecidos por falta de servicio de la demandada.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos  186, 227, 764, 765, 766, 768 y 798 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 240, en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, escrita a fojas 194 y siguientes. II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada. Serán de cargo de cada parte las costas generadas en esta sede. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Humberto Mondaca Díaz. ROL N° 1825-2015.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena integrada por los Ministros Titulares señor Juan Pedro Shertzer Díaz, señor Humberto Mondaca Díaz y el abogado integrante señor Marcos López Julio. No firma el Ministro señor Shertzer por estar con permiso ni el abogado integrante señor López por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la presente causa.
Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria (S)

En La Serena, a veintidós de junio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución

Obituario día jueves 23 de junio

Tenemos el sentiminto de comunicar el sensible fallecimiento de las siguientes personas:

TELMO ENRIQUE MONARDEZ GALLARDO (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitacion ubicada en Arturo Prat 564, El Palqui, Monte Patria. La misa se realiza hoy (jueves) a las 16:00 hrs en la Iglesia de El Palqui, luego sus restos se trasladan al cementerio de la misma localidad.

BLAS CASTILLO (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitación ubicada en Tarapacá nº 63, Huamalata. La misa se realiza hoy (Jueves) a las 15:00 hrs en la sede social de Huamalata, luego sus restos serán trasladados al cementerio de la misma localidad.

JUAN NIBALDO OLIVARES PASTEN (Q.E.P.D.)

Sus restos son Velados en su casa-habitacion ubicada en Ignacio carrera Pinto nº 141, pobl. Vista Hermosa, Monte Patria. La fecha, hora y lugar de la misa y posterior funeral se avisará oportunamente.

AGRADECIMIENTOS

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de CARLOS HERNAN MARÍN  (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias.Sus funerales se realizaron hoy en Ovalle. Agradece la Familia.

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos por acompañarnos en la misa  de MANUEL SEGUNDO SEGURA ALVAREZ (Q.E.P.D.) y por expresarnos sus más sentidas condolencias.Sus funerales se realizaron ayer en Monte Patria. Agradece la Familia.

GENTILEZA FUNERARIA STA ROSA